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Destino del superávit de las Entidades Locales

Interventor Ayuntamiento San Lorenzo de El Escorial

El Gobierno pretendió, a través del R.D-L. 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, prorrogar las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, contenidas en la D.A. 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el ejercicio 2020; permitiendo destinar el superávit restante de 2019, no utilizado en las anteriores modificaciones de crédito (autorizadas por el R.D-L. 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, precisado por el R.D-L. 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en un 20 por 100 de dicho superávit; y en el 7 por ciento adicional, autorizado por el R.D-L. 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica) a inversiones financieramente sostenibles.

También se reguló en dicho R.D-L. 27/2020:

1) La posibilidad de “colocar” voluntariamente en cuentas del Tesoro Público los saldos no utilizados anteriormente del remanente de tesorería para gastos generales de 2019, a devolver por el Estado en 15 años.

Esta opción llevaba aparejada la creación de un fondo de recuperación económica y social por un importe equivalente, como mínimo, del 35 por ciento de los recursos comprometidos por estas, con un límite máximo total de 5.000 millones de euros.

2) La dotación de un crédito de hasta 400 millones de euros para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.

3) La concreción del procedimiento excepcional de aprobación en 2020 de las modificaciones presupuestarias para habilitar créditos o suplementos de crédito por Decreto o Resolución del Presidente de la Corporación Local, sin sujeción a las normas sobre reclamaciones y publicidad de los presupuestos.

4) La no exigencia en 2020 del cumplimiento de la regla de gasto al subsector de Corporaciones Locales.

5) La posibilidad de consolidar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las Entidades Locales que en 2018 y 2019 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo.

6) La modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación del R.D-L. 17/2014, de 26 de diciembre.

7) La cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las Entidades Locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

8) La concreción del régimen jurídico para hacer efectiva la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado de 2018.

9) Permitir, con carácter excepcional, que las Diputaciones Forales y los Cabildos Insulares de Canarias puedan utilizar el superávit de 2019 para compensar la caída de ingresos en los tributos estatales concertados o a los ingresos tributarios que obtengan y les correspondan exclusivamente por los impuestos indirectos de regulación estatal del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

No obstante, al no obtener la suficiente mayoría parlamentaria, dicho R.D-L. 27/2020 fue expulsado del ordenamiento jurídico por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Actualmente, el Ministerio de Hacienda ha elaborado un nuevo borrador de Real Decreto-Ley de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales, en el que pretende regular, en los mismos términos que el R.D-L. 27/2020, estas materias:

1) La prórroga del destino de superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles.

2) La aplicación del remanente de tesorería para gastos generales de 2019 no utilizado en las anteriores modificaciones de crédito autorizadas por los reales decretos leyes 8, 11 y 23 de 2020, a financiar libremente gastos en 2020.

3) La tramitación excepcional de modificaciones de créditos directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria por Decreto o Resolución del Presidente de la Corporación Local, sin sujeción a las normas sobre reclamaciones y publicidad de los presupuestos.

4) La modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación del R.D-L. 17/2014, de 26 de diciembre.

5) La cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las Entidades Locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

6) La consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las Entidades Locales que en 2018 y 2019 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo.

7) La regulación del régimen jurídico para hacer efectiva la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado de 2018.

8) Y la no exigencia en 2020 del cumplimiento de la regla de gasto al subsector de Corporaciones Locales.

9) Permitir, con carácter excepcional, que las Diputaciones Forales y los Cabildos Insulares de Canarias puedan utilizar el superávit de 2019 para compensar la caída de ingresos en los tributos estatales concertados o a los ingresos tributarios que obtengan y les correspondan exclusivamente por los impuestos indirectos de regulación estatal del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Como puede observarse, se ha eliminado del actual Borrador la posibilidad de “colocar” voluntariamente en cuentas del Tesoro Público los saldos no utilizados anteriormente del remanente de tesorería para gastos generales de 2019, a devolver por el Estado en 15 años; la creación de un fondo de recuperación económica y social de 5.000 millones de euros; y el crédito de 400 millones de euros para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.

En la página web de la FEMP de 23/09/20, se anuncia una propuesta que complemente la del Ministerio de Hacienda, incluyendo el Fondo de Transportes y el de 5.000 millones de euros, “que figuraban en el acuerdo suscrito con el Gobierno y en el posterior RDL que no fue convalidado por el Congreso”.

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