La inactividad administrativa opera cuando la Administración Pública no lleva a cabo los intereses encomendados con la diligencia y eficacia exigibles recayendo en un estado de pasividad o inacción en detrimento de los particulares.

Como analizaremos a lo largo del presente artículo, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LPAC), dispone la posibilidad de poder acudir a los Tribunales del orden contencioso-administrativo al objeto de interponer recurso cuando se advierta inactividad por parte de la Administración actuante.
Dicha vía judicial, tiene como pretensión principal la de asegurar que la Administración lleve a cabo una prestación de índole material, o en su defecto, lleve a puro y debido efectos los actos por ella dictados y que hayan adquirido firmeza por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Así pues, se otorga a los ciudadanos un medio para oponerse a la inactividad de la Administración Pública en cuestión, exigiendo el cumplimiento estricto de las obligaciones que conforme a la legislación aplicable le corresponde.
Desde ya se advierte, que resulta fundamental diferenciar esta figura del silencio administrativo, habida cuenta que ambas tienen causas, plazos y procedimientos absolutamente diferentes.
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