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Derecho al olvido: la sentencia para no olvidar

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

13 de mayo de 2014, una fecha (y un derecho) que difícilmente olvidaremos. La respuesta que aquel día ofreció la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marcó un antes y un después en la controversia entre el derecho al olvido digital y el derecho a la libertad de información. Por primera vez, se reconoció el derecho al olvido en Internet, es decir, el derecho a que los datos personales de uno/a puedan ser cancelados de la red. Sus efectos siguen dejando huella en la doctrina jurisprudencial española y europea de hoy en día. Como estudiante de Derecho más Comunicación, me gustaría tratar los puntos claves de dicha sentencia con el fin de comprender la línea jurisprudencial actual en materia de protección de datos personales dentro del mundo digital.

Importancia de la sentencia

La pregunta clave es: ¿Cómo debe interpretarse el papel de los proveedores de servicios de motores de búsqueda en Internet a la luz de la Directiva 95/46/CE? Lo cierto es que en su día dicha normativa (derogada el 25 de mayo de 2018 por el Reglamento (UE) 2016/679) no estaba adaptada a los problemas derivados del mundo digital y de la sociedad de la información. De ahí surge la necesidad de plantear una cuestión prejudicial (artículo 267 TFUE), solicitada por la Audiencia Nacional (AN), en el procedimiento entre Google Spain, S.L, Google Inc y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el señor Mario Costeja González.

Recorrido procesal

En 2014 el Sr. Costeja interpone una reclamación ante la AEPD debido a que al introducir su nombre en el buscador de Google aparece una publicación de La Vanguardia acerca de un embargo que afecta a su persona por deudas contra la Seguridad Social. Su deseo es eliminar la publicación tanto en el diario como en el buscador. La AEPD estima la eliminación de la entrada en el buscador, pero no de La Vanguardia. Google Inc. y su filial impugnan la resolución ante la AN, quien interpone una cuestión prejudicial ante el TJUE. La AN plantea un total de nueve cuestiones prejudiciales que se resumen en tres bloques: territorialidad, el responsable del tratamiento de datos y el alcance de los derechos de cancelación.

Territorialidad

¿Se puede aplicar la Directiva europea a Google? El TJUE entiende que sí, pues Google Inc. posee un establecimiento en España a través de Google Spain, quien, además de poseer personalidad jurídica propia con domicilio social en España, realiza una actividad efectiva y real a través de la promoción y venta de espacios publicitarios dirigida a los ciudadanos de un Estado miembro. Además, el tratamiento de los datos personales se realiza en el marco de sus actividades y sirve para rentabilizar el buscador.

Buscadores como proveedores de contenidos

¿Su actividad es un tratamiento de datos? Según el TJUE, el tratamiento de la información que realiza el buscador es un tratamiento de datos personales pues dicha actividad consiste en la extracción, registro, organización, conservación y comunicación de dichos datos (art.2 letra b de la Directiva).

¿Se pueden considerar responsables de tal tratamiento? A los efectos de la Directiva, el buscador trata la información a título de responsable, pues determina los fines y medios de dicho tratamiento, aún no controlando los datos personales publicados en las páginas web de terceros (art.2 letra d).

¿Se puede solicitar a Google que retire el contenido publicado por terceros? El TJUE aclara que se debe examinar caso por caso si el interesado tiene derecho a tal petición. Si bien es un derecho reconocido en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, no prevalece cuando se trata de información con relevante interés público.

Responsabilidad de Google por el contenido de terceros publicado lícitamente

El tribunal indica que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona “vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita” (artículo 14.1.a). No se trata, por tanto, de eliminar la publicación de la página, sino de suprimir dicha información del buscador.

Entonces, ¿se puede ejercer el derecho al olvido ante Google? El TJUE reconoce por primera vez este derecho en Internet (arts 12.b y 14.1.a). De acuerdo con el Tribunal, la cancelación de datos está justificada en los casos que “sea por la naturaleza de la información, por su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido”. Y añade: “el objeto del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce solo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal que pueda servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirva para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales”.

¿Deseas ejercer tu derecho al olvido?

Tras la sentencia, los motores de búsqueda dispusieron un formulario (actualmente operativo) para que las personas interesadas realizaran su solicitud por Internet mediante un procedimiento respaldado por la propia Audiencia Nacional.

Por todo ello, 13  de mayo de 2014 es y será una fecha (y un derecho) que difícilmente olvidaremos.

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