Hace unos días se condenaba a tres jugadores del Arandina Club de Fútbol a 38 años de prisión por agresión sexual a una menor y uno de los condenados culpabilizaba a los medios por una condena excesiva según lo expresado a algunos medios. No voy a entrar a valorar la sentencia, ya que en este post quiero centrarme en la exposición mediática a la que son sometidos los investigados y/o condenados a lo largo de todo el proceso judicial.
Para hablar del tema voy a obviar a personalidades acostumbradas a salir en medios, entendiendo que están acostumbrados a lidiar con ello. Sin embargo, una persona que está siendo investigada y procesada por la presunta comisión de un delito, independientemente de la gravedad del mismo, de repente se encuentra con que el país entero lo está observando y juzgando sin haberse probado su implicación en los hechos que sean.
Varios han sido los casos en los que al investigado se le ha condenado en el preciso instante en que es detenido o llamado a declarar durante la instrucción por su vinculación con la víctima o por sus antecedentes. Los casos de Dolores Vázquez, La manada de San Fermín, son algunos de los ejemplos a los que se puede hacer referencia, aunque ambos desembocaron en finales muy distintos.
En mayo de este año ya se habló de la presunción de inocencia en este blog, derecho fundamental que se recoge en el artículo 24 de nuestra Constitución. Pero ¿dónde ha quedado esta presunción? O, mejor dicho, ¿qué han hecho los profesionales de la comunicación con la presunción de inocencia?
Como he comentado antes, desde el momento de la detención de un sospechoso, los medios se dedican a crear opinión pública sin conocer los detalles del caso, simplemente porque el detenido tiene que ser el culpable y así lo hacen ver del inicio hasta el final del proceso judicial, independientemente de que concluya en condena o en absolución para el sospechoso.
Respecto a este tema y, en relación con el artículo 24 CE, el 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación o patrimonio. Esto es que quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de los detenidos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
A tenor de esto, comentaba José María de Pablo, abogado penalista de Más y Calvet, la sentencia 290/2015, 31 de Marzo de 2015, en la que se condenaba a indemnizar al detenido con 4.000 euros por su exposición a los medios durante un traslado a comisaría, en el cual se le veía con las esposas, que se tradujo, al parecer, en daño a la imagen y a la dignidad del demandante.
El motivo de la condena es un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia" (Art. 292 LOPJ). Este es sólo un ejemplo de las consecuencias para un presunto autor de un delito, en otras ocasiones podría ser acoso, agresiones, amenazas… en resumen, que se le impida tener una rutina de vida normalizada a excepción de los casos en que se determine el ingreso en prisión provisional u otras medidas.
En este sentido, se delega una gran responsabilidad en los medios, que tienen todo el derecho a informar, siempre que se haga de forma responsable. Sin embargo, son estos quienes ponen tal presión en algunos casos, que en algunas ciudades se ha llegado a manifestar gente, sin haberse leído la sentencia, por no estar de acuerdo con la condena. Es decir, si la condena hubiese sido aceptable para dichas personas se hubieran manifestado igualmente, y es aquí donde entran los medios.
La labor de informar de manera imparcial no es fácil cuándo se está concienciado sobre algunos temas, pero no por eso los profesionales se deben dejar llevar por sus opiniones o emociones, porque puede suceder que se demuestre la inocencia del investigado y ese daño provocado ¿quién lo repara? Está claro que los medios no se hacen responsables de sus actos.
Esta situación en que los medios crean opinión y presión pública sobre un presunto delincuente puede llevar a que algún ciudadano, por el motivo que sea (normalmente desconocimiento), del sistema judicial, se erija como ejecutor de su justicia personal, lo que no puede llegar a suceder bajo ningún concepto porque dejaría de ser justicia aplicada mediante ley para convertirse en venganza, así como tampoco se puede guiar el sistema judicial por las opiniones de la ciudadanía, porque entonces volveríamos a los tiempos en que el César (juez) aplicaba una pena o la absolución en base a los vítores y abucheos de los espectadores con el simple gesto de mover el pulgar.