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20/04/2024. 03:20:28

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¿Hasta dónde llega el derecho a la intimidad en la vía pública?

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto.

Es habitual ver cada día cómo las personas graban con sus smartphones imágenes en la vía pública por lo que tendemos a pensar que se trata de una práctica legal. Pero grabar imágenes en la calle tiene ciertos límites y existe una regulación al respecto.

Tanto la imagen como la voz de una persona son considerados como datos personales y, por tanto, estos se encuentran protegidos. Todas las personas nos encontramos bajo el paraguas del derecho a la intimidad y, en consecuencia, las imágenes grabadas en la vía pública no pueden publicarse en Internet o en redes sociales sin el consentimiento expreso de las personas que aparezcan en ellas.

¿Está prohibido la obtención de grabaciones sin consentimiento?

Una reciente sentencia no castiga la grabación sin consentimiento a mujeres orinando para, más tarde, subir el contenido a páginas web pornográficas. El auto expedido en la localidad gallega de Viveiro desestima por segunda vez una denuncia de más de 80 personas que vieron cómo se colgaron imágenes suyas en unas fiestas de 2019.

Los hechos ocurrieron en la localidad de Lugo, donde un individuo decidió colocar cámaras ocultas con el objetivo de captar las partes íntimas de más de ochenta mujeres mientras orinaban, para luego difundirlos por Internet. A día de hoy, a la indignación de muchas víctimas por lo sucedido se une la pregunta de cómo un juez puede permitir algo así; dado que todo ciudadano puede transitar por la vía pública grabando, como acabamos de apuntar, pero teniendo en cuenta que instalar cámaras ocultas para grabar a personas que circulen por la vía pública sí supone una vulneración de su intimidad personal.

¿Se respeta el derecho a la intimidad y a la propia imagen con dichas grabaciones?

En lo que respecta al derecho a la intimidad y a la propia imagen podemos señalar que la grabación no infringe tal derecho fundamental en el sentido establecido por el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/2000, de 10 de julio. En relación con el derecho a la intimidad, manifiesta que “igualmente es doctrina reiterada de este tribunal que el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho” (SSTC 57/1994, F.6, y 143/1994, F.6).

De esta manera, si un individuo coloca una cámara oculta para grabar a todas las mujeres que pasan por un punto determinado recibirá una sanción administrativa. No obstante, no está tan clara la relevancia delictiva de esta conducta. El artículo 197.7. del Código Penal considera delito grabar a una persona cuando estas grabaciones se realizan en un lugar fuera del alcance de terceras personas.

Aquí es donde radica, por tanto, el debate. El juez entiende que si una persona coloca una cámara en la vía pública y se dedica a grabar a mujeres orinando, está tomando unas grabaciones que se realizan en un lugar que no está fuera del alcance de terceras personas. Ahora bien, tampoco es descabellado pensar que, por mucho que estas personas estén en la vía pública, sus partes íntimas sí escapan al alcance de terceras personas. En palabras del juez: para que sea considerado delito, debería tratarse de la “colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados”.

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