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IA: El Dalí moderno y la autoría

estudiante de 4º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

¿Ves la imagen de la derecha? Pues bien, ha sido completamente generada por Dall-E2, la última Inteligencia Artificial del programa OpenAI, capaz de generar cualquier imagen que podamos concebir en un total de 10 segundos. Esta nueva tecnología supone, sin duda alguna, un gran avance tecnológico, pero ello genera nuevas preguntas y dilemas en el ámbito del derecho de la propiedad intelectual ¿Tienen estas imágenes artificiales derechos de autor? ¿Dónde se encuentran los límites de estas Inteligencias Artificiales?

Ante todo, hemos de entender que una inteligencia artificial no es una simple máquina o herramienta que permita realizar una labor humana de forma más productiva, sino que, en cierto sentido, se trata de un programa con la capacidad de “aprender” a partir de comportamientos y patrones para, tras ello, aplicar ese conocimiento en una determinada labor. En palabras del Parlamento Europeo, “la IA permite que los sistemas tecnológicos perciban su entorno, se relacionen con él, resuelvan problemas y actúen con un fin específico”.

La inteligencia artificial se expande a pasos agigantados y la lenta regulación legal de la misma no está suponiendo, por ahora, freno alguno para la continuación de dicha expansión. Por el momento, Inteligencias Artificiales como Dall-E2, Midjourney o Stable Diffusion parecen haber encontrado una fórmula temporal para regular sus propias creaciones, al menos hasta que contemos con una regulación más precisa a nivel europeo o incluso internacional. La IA Stable Diffusion reconoce que las imágenes generadas mediante la misma son perpetuas, mundiales, no exclusivas, libres de derechos e irrevocables. Asimismo, Dall-E2 reconoce que el usuario podrá eliminar de dichas imágenes los logotipos o reconocimientos que aludan a la IA, pero en ningún caso podrá el usuario incitar a engaño a terceros sobre la naturaleza artificial de la misma.

Aun habiendo por el momento cierta incertidumbre legal en torno a los derechos de autor derivados de estas imágenes, las licencias de Creative Commons podrían constituir una solución temporal hasta contar con una regulación legal más precisa. Estas licencias otorgan a los usuarios capacidad de decisión sobre los derechos de sus propias obras, pudiendo restringir o permitir la distribución, la modificación o incluso la explotación comercial de sus obras en los términos que ellos prefieran.

La pervivencia de imágenes artificiales como las generadas por Dall-E2 depende mucho, por tanto, de la regulación de los derechos de autor en Internet, lugar de mayor difusión de estas obras. Es imprescindible, en este punto, hacer mención expresa de los avances realizados en Portugal a este respecto. El 30 de noviembre de 2021 entró en vigor en Portugal la Ley 82/2021 sobre supervisión, control, eliminación y bloqueo de acceso en el entorno digital a contenidos protegidos, destinada a proteger los derechos de propiedad intelectual de los artistas y creadores de contenido en el metaverso. Esta ley prevé la formación de un sistema de detección y sanción de aquellos portales web que, de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan u ofrezcan contenido protegido por derechos de autor de manera ilegítima.

El derecho de las Inteligencias Artificiales sigue siendo, por el momento, un extenso campo aún por labrar, mas ya contamos con grandes avances en la materia. El pasado mayo de 2021, la Comisión Europea presentó su primera propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre Inteligencia Artificial (IA). Este Reglamento ha permitido, principalmente, realizar una clasificación pormenorizada de las distintas Inteligencias Artificiales atendiendo a la función que pueden jugar en la sociedad y el riesgo que pueden generar para la misma.

De este modo, el Reglamento distingue entre cuatro clases de IA: sistemas de IA de riesgo inadmisible, es decir, IA que se consideran prohibidas por el peligro que pudieran generar para valores como la democracia o la protección de menores; sistemas de IA de riesgo alto, cuyo uso se encuentra restringido para circunstancias excepcionales y que siempre habrán de estar debidamente supervisadas por distintas entidades y organismos internacionales; sistemas de IA de riesgo limitado, para las que tan solo se prevén obligaciones de mantenimiento de la transparencia; y sistemas de IA de riesgo mínimo, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.

Sin embargo, aún más remarcable resulta, sin duda alguna, la última propuesta legislativa de la Comisión Europea del pasado 28 de septiembre, mediante la cual se pretende crear el primer sistema de responsabilidad civil para los daños ocasionados por Inteligencias Artificiales. Estas dos novedosas propuestas nos permiten vislumbrar el horizonte de una regulación justa y equilibrada del “Derecho de las IA”. Un futuro donde todos podamos beneficiarnos de las ventajas de estas Inteligencias, al tiempo que se respetan los valores fundamentales de la democracia y los derechos de los particulares.

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