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04/12/2024. 14:05:52
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Los smart contracts: ¿provechosos o perjudiciales?

Clara Ortiz de Lanzagorta Múgica

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto.

El término smart contract está siendo controvertido en diferentes ámbitos, así como temido en parte del sector legal. Las nuevas tecnologías y la era de la digitalización han propiciado muchos cambios a todos los niveles. En general, existen diferentes opiniones acerca de la digitalización y de las nuevas herramientas informáticas: hay quien que lo ve como favorecedor y quien se siente amenazado, pero ¿existen de verdad herramientas tecnológicas que empeoran la calidad de vida? ¿Podemos considerar parte de las nuevas invenciones tecnológicas como un arma de doble filo? ¿Es éste el caso de los smart contract?  Este tipo de contratos pueden ser vistos como favorecedores (fiabilidad y seguridad de la tecnología que utilizan…) o como perjudiciales (inseguridad jurídica por su lenguaje informático o bien su situación al margen de la jurisdicción…).

El fenómeno de los smart contracts es una de una de esas situaciones cuestionadas a día de hoy. Los smart contracts son, como su nombre indica, contratos inteligentes y ¿qué quiere decir eso? pues que se ejecutan por sí mismos automáticamente y sin necesidad de un tercero intermediario. Esto es, son programas informáticos que, sin constituir un documento legal impreso, utilizan el código informático para establecer cláusulas y ejecutarlas automáticamente, por lo que, prescinden totalmente de la ejecución humana del contrato.

Este tipo de contratos utiliza la tecnología blockchain, una tecnología descentralizada (persona a persona) que  permite asegurar un funcionamiento correcto sin necesidad de un intermediario. Esta tecnología permite la verificación de las transacciones mediante nodos sin necesidad de un tercero de confianza. Es una tecnología de lo más segura y fiable, ya que, puede afirmarse que es arduo complejo engañarla, por no decir, imposible. Así, gracias a blockchain, los smart contracts son:

  • Seguros e inmutables (no pueden modificarse los datos registrados ya que la tecnología blockchain lo hace imposible).
  • Fiables y públicos (blockchain permite que cualquier persona pueda comprobar que la ejecución del contrato es la adecuada).

Los smart contracts permiten establecer obligaciones entre personas, pero únicamente aquellas ejecutables informáticamente. Así, las cláusulas se establecen en lenguaje informático y cuando ocurre el evento esperado (el establecido contractualmente), estos datos son recibidos por el programa y se ejecutan las cláusulas del contrato automáticamente. Entonces, ¿qué se puede hacer con ellos? ¿qué utilidad tienen en la práctica?

Pues, si bien es una herramienta que se encuentra en proceso de desarrollo, tiene numerosas posibilidades de aplicación. Por ejemplo, tal como menciona el informe Abogacía Futura 2020: áreas de negocio emergente del Consejo General de Abogacía Española,  los smart contracts pueden utilizarse para  contratos de suministros (energía, seguros, servicios financieros, telecomunicaciones…).

Resultan especialmente interesantes las compañías que menciona el citado informe: una aseguradora de vuelos (Fizzy Axa) que abona una indemnización instantánea al cliente cuando el smart contract constata que su vuelo se retrasa dos horas o una compañía energética australiana (Power Ledger) que pretende eliminar con el uso de los smart contracts los intermediarios, comunicando directamente a los consumidores con los productores.

Por su parte, el informe Situación Economía Digital Octubre 2015 de BBVA hace hincapié en contratos de préstamos, herencias, mercados de capitales… Por lo que parece razonable suponer un futuro próspero de este tipo de herramienta (de hecho, y como se ha mencionado, ya se está aplicando en otros ámbitos distintos al de las criptomonedas).

Sin embargo, no resulta extraña la inquietud en parte del sector legal. Es cierto que ya existe regulación contractual y que es lógico que ésta sea aplicable a este tipo de contratos, ya que, en el fondo, no deja de ser uno más. En este sentido, el informe del Consejo General de Abogacía Española mencionado se muestra optimista, asumiendo que no se requiere una regulación específica, si bien teme que acaben al margen de la jurisdicción: <<al encontrarse en su propio “universo digital” y con interpretación “automática”>>.

Además, son contratos que por el momento se encuentran envueltos en una gran inseguridad jurídica porque para realizar un contrato inteligente se requiere de gran conocimiento informático pero los informáticos no son juristas ni abogados, ni los abogados programadores. Es decir, el lenguaje informático es muy complejo, en el sentido de que es bien probable que albergue errores (bloqueo de dispositivos, herramientas de programas que no funcionan como deberían…) y los smart contracts no son más que otro programa más, que, por ende, puede albergar errores que den lugar a robos o pérdidas millonarias de dinero, como de hecho ya ha ocurrido en infinidad de ocasiones (como el caso  DAO Hack).

¿Qué va a pasar entonces con los smart contracts? El futuro es incierto, aunque a día de hoy ya se están aplicando. Está claro que queda mucho por avanzar en este sentido pero también que su desarrollo contribuirá a su mejor funcionamiento en un futuro no tan lejano. Tanto el informe de BBVA como el informe del Consejo General de Abogacía Española son optimistas pero divergentes: se van a utilizar en determinados sectores, pero el BBVA plantea un papel menor de los abogados, llegando a cuestionar su labor, y el Consejo General de Abogacía Española lo considera una gran oportunidad para el sector legal, ¿acabaremos viendo abogados-programadores creando plantillas de smart contracts? Puede ser, quién sabe.

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