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19/04/2024. 10:49:30

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“Ojos que no ven, datos públicos que no existen”

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Todas las Administraciones públicas están obligadas a mostrar o poner a disposición de los ciudadanos los datos relativos a las actividades que realizan. La Constitución española dentro de su Título IV sobre el Gobierno y la Administración, en el artículo 105. b) expone lo siguiente: “La Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. Pero claro, la gran mayoría de ciudadanos no saben cuál es la ley que regula la transmisión de datos por parte de la Administración pública. Y sobre todo, no saben ni sus derechos, ni los límites de la publicación de datos de interés general.

La Ley 19/2013, sobre la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, es la que regula y garantiza el derecho de acceso a la información relativa a las instituciones públicas. Pero claro, hecha la ley, hecha la trampa. Y es que, se han visto casos en los que varias Administraciones públicas han omitido lo pactado en esta ley. Como el Gobierno cántabro, que durante el confinamiento su portal era incapaz de dar respuestas al ciudadano; ya que era totalmente inútil. Pero lo cierto, es que la existencia de este tipo de leyes convierten a los organismos gubernamentales en sitios más transparentes. Por eso es importante saber de su existencia.

Instituciones a las que afecta

La Ley 19/2013 establece en su artículo 2 cuáles son las Instituciones Públicas que deberán de aplicar las disposiciones de esta ley. Entre ellas las más importantes a nivel nacional son: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la Casa Real, el Congreso de los Diputados, el Senado o el Tribunal Constitucional, entre otras. Además de todas estas, el artículo 3 dispone que los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las empresas que perciben ayudas públicas también deberán de estar sujetas a esta ley.

Publicidad activa e información que se ha de publicar

La Ley 19/2013 es bastante clara en cuanto a los contenidos y la publicidad que tienen que hacer los sujetos anteriormente mencionados. En su artículo 5, establece que los sujetos deberán de publicar de forma periódica información actualizada. Además, en el segundo punto de este artículo, se hace referencia a que en el caso de que existiera una normativa autonómica correspondiente; u otras disposiciones específicas que permitan un régimen más estricto de publicidad y control de los aparatos públicos se podrán aplicar. Es decir, la Ley 19/2013 determina que si existen normativas que ayuden a llevar un mejor control de lo público se puedan aplicar estas. Por último, el quinto punto de este artículo, dispone que la información que se publique tendrá que ser comprensible, de acceso fácil y gratuita.

En cuanto a la información que deben compartir es la referida a las funciones que desempeñan, así como la información más relevante de las actividades que llevan a cabo. El artículo 7, recoge directamente todas las acciones y actividades de la Administración pública que tienen que ser puestas en conocimiento de los ciudadanos. Las más importantes hacen referencia a las directrices y acuerdos alcanzados por los diferentes organismos públicos, tanto a nivel nacional, como a nivel autonómico o local. También, se dispone que los Anteproyectos de Ley, los proyectos de Decretos Legislativos y los proyectos de Reglamento deberán de hacerse públicos. En lo respectivo a la información económica de las Administraciones públicas, el artículo 8 es contundente a la hora de establecer qué apartados deberán estar al alcance de todos. Los más importantes hacen referencia a los contratos que hagan las administraciones, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, los presupuestos y cuentas anuales, las retribuciones percibidas por los altos cargos y las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes públicos, entre otros.

Derecho de acceso a la información pública y sus límites

La Ley 19/2013 es firme al declarar en su artículo 12, que todos los ciudadanos tendrán derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución española, anteriormente citado. De esta manera, teniendo en cuenta los límites establecidos en el propio artículo de 105. b) de la CE; la Ley 19/2013 establece en el artículo 14 unos límites al derecho al acceso. Los límites más importantes son: la seguridad nacional, las relaciones exteriores, la seguridad pública, el secreto profesional y la propiedad intelectual y la protección del medio ambiente.

Este tipo de leyes ayudan a que los organismos públicos sean más transparentes. Además, de manera directa, se evita el fraude y la corrupción institucional. En la actualidad, la difusión de datos públicos cada vez va a más, pero aún no está lo suficientemente trabajada en España.

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