La tecnología ponible es un tema muy en boga en la actualidad y su comercialización provoca cada vez más inquietudes a los organismos oficiales de Protección de Datos. En este siglo donde los datos son el nuevo oro, Facebook vuelve a desafiar a las leyes de privacidad.
Mientras la tecnología avanza a pasos agigantados, las leyes se van quedando atrás. A lo largo de estos años han sido muchas empresas de tecnología avanzada, como Google y Snap Inc, las que han intentado comercializar gafas inteligentes y sus proyectos han acabado fracasando debido a que ponen en entredicho la seguridad y privacidad de los ciudadanos. No obstante, hace apenas un mes, el gigante de las redes, Facebook, presentó junto a la icónica marca Ray Ban una nueva línea de lentes llamada “Ray ban stories”, unas gafas que prometen ser todo un éxito mundial, revolucionando así la industria tecnológica y de la moda.
Sin embargo, no hay que olvidar que también guardan un lado oscuro y potencialmente peligroso. Estas gafas, que a priori aparentan ser el clásico modelo de Ray Ban que todos conocemos, pueden tomar y compartir fotos, grabar vídeos, almacenar 30 vídeos y hasta 500 fotos, responder llamadas telefónicas, reproducir música y podcasts durante aproximadamente seis horas. ¿Cómo es posible? Mediante la inclusión de elementos dentro de la misma montura que cuenta con la tecnología más puntera: dos mini cámaras, dos microbocinas, tres micrófonos y un chip de procesador informático Snapdragon.
Ahora bien, ¿verdaderamente suponen un paso más en la invasión a nuestra privacidad?
Esta vez el gran monstruo de los datos digitales ha aprendido de los errores cometidos anteriormente por la competencia. El asesor político del Foro sobre el Futuro de la Privacidad (organización sin fines de lucro financiada parcialmente por Facebook), Jeremy Greenberg, declara que Facebook no ha sido un ingenuo ante el hecho de que otras gafas inteligentes han fracasado en el pasado por motivos de privacidad y menciona que “las expectativas de privacidad del público han cambiado desde los lanzamientos de los anteriores lentes inteligentes”.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no establece explícitamente nada sobre el uso de este tipo de gafas, si bien limita el de otros dispositivos parecidos. En cualquier caso, el organismo público es tajante con los límites para publicar imágenes y vídeos en Internet: emplear imágenes sin consentimiento es ilegítimo y puede llegar a ser un delito, con la salvedad de que los usuarios a la hora de publicar difuminen los rostros o eliminen los rasgos que identifiquen o hagan identificable a un tercero. El artículo 18 de nuestra Constitución recoge el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, siendo este un derecho de carácter personalísimo que faculta a su titular a impedir o imposibilitar la captación, reproducción y publicación de su propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin que persiga este último. De hecho, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos constituyen el marco jurídico que establece los principios y matices legales para controlar el impacto que la tecnología puede tener en los ciudadanos en lo que respecta al tratamiento de datos personales y su libre circulación, además de ser medidas fundamentales para robustecer la defensa de los derechos fundamentales de la persona en la era digital.
En consecuencia, el problema no está en portarlas, sino en el cómo, cuándo y para qué utilizarlas. Los países y las autoridades recomiendan hacer un uso doméstico o personal de las grabaciones e imágenes tomadas por estas gafas, pero es bien sabido que de nada sirven las recomendaciones cuando, a día de hoy, las calles son un plató de cine y los ciudadanos se sienten más cómodos que nunca compartiendo sus vidas digitalmente. No cabe ninguna duda de que este tipo de tecnologías suponen una notoria intrusión en los derechos y libertades recogidos en nuestra Constitución, dado que la mayoría de datos personales (fotografías, vídeos, voz…) de un sujeto se estarían recabando sin que la persona fuera conocedora de ello, y aún peor, haciéndolas públicas o fácilmente accesibles para terceros en plataformas de intercambio masivo de contenidos como son las redes sociales.
La luz LED, el quid de la cuestión
Por lo tanto, sabiendo que sin el consentimiento del ciudadano el tratamiento de datos no puede ser legítimo, Facebook considera suficiente con ponerles un pequeña luz LED blanca en uno de los extremos que se encenderá en el momento de hacer una foto o grabar, por lo que entiende que el individuo que se encuentra frente a una persona que se disponga a tomar una foto o a grabar un vídeo, presta su consentimiento tácitamente una vez este tenga la luz indicadora encendida.
¿Realmente es una solución válida? ¿Es suficiente? No lo parece. Algunas autoridades argumentan que los móviles también pueden grabar o fotografiar a terceros, pero en este caso el teléfono es bastante más visible, mientras que la luz indicadora de estas gafas puede pasar totalmente desapercibida. Además, no existen pruebas exhaustivas que amparen que este sea un medio eficaz para avisar a los ciudadanos del inicio de una posible grabación. Ahora le toca a Facebook cumplir con lo que se le ha pedido, demostrar la existencia de estudios y pruebas que avalen la operatividad de este método de notificación, así como pensar en nuevas configuraciones de seguridad para lograr su total aceptación en el mercado internacional.
¿Llegarán a España?
Por el momento, las gafas solo están disponibles en seis países: EE.UU., Reino Unido, Canadá, Italia, Irlanda y Australia. La AEPD no se ha manifestado sobre el asunto, aunque tarde o temprano tendrá que hacerlo, ya que se espera que poco a poco empezarán a comercializarse en todas partes del mundo. Dicho esto, hago un llamamiento para actualizar la normativa vigente si queremos dar cabida legal a futuros productos tecnológicos; si no lo hacemos, la tecnología nos seguirá pisando y nuestros derechos quedarán desprotegidos.