El pasado 21 de octubre cerraba RapidVideo, una de las webs más visitadas que almacenaba en la nube contenido audiovisual y que permitía al usuario ver ese contenido.
En 2011, la entonces Ministra Ángeles González-Sinde propuso una Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley Sinde y ya comentada en este blog en su momento, que permitía al Gobierno cerrar páginas web sin autorización judicial valorando si se violaba el derecho a la libertad de expresión. En febrero de este año se aprobó esa ley con una modificación relativa a esa autorización judicial. Si el Gobierno determinaba que la web en cuestión estaba infringiendo la ley, sería cerrada.
Páginas de streaming como Series.ly, Rojadirecta, Plusdede, Vidcorn y muchas otras se vieron obligadas a cerrar o a modificar su nombre o su dominio para poder continuar con su actividad. Tal actividad se centra en almacenar contenido en webs como Mega (heredera de Megaupload) o Powvideo entre otras, y enlazar la web de difusión con las de almacenaje para que el usuario pueda acceder al contenido.
Los portales de Internet dedicados a esta actividad, más allá de si cometen o no un delito, han dejado de ser competidores reales frente a empresas como Netflix, Amazon Prime Video, HBO, y Disney+ entre otras que han surgido en los últimos años y que a su vez han servido de acicate frente a las televisiones para lanzar sus propias plataformas de streaming. Como bien expuso el ex director de la Academia de Cine Álex de la Iglesia, la solución no pasa por cerrar Internet, sino por regularlo ya que es el presente y futuro para visionar películas y series.
Y es consecuencia del auge de plataformas como las citadas, que las webs de enlace tienden a consumirse menos, ya que se garantiza por una mensualidad, asequible para casi cualquiera, el acceso a contenido variado (no tanto como en las webs de enlace) y de calidad, al menos en cuanto a imagen y sonido. Entonces ¿cuál podría ser la solución a la problemática que se plantea?
Pues bien, tanto la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como el Código Penal recogen las sanciones que conlleva el desarrollo de la actividad de este tipo de portales web. La LPI recoge en sus artículos 190 a 192 lo relativo a la responsabilidad, clasificación de infracciones y sus sanciones. Tales sanciones son de un máximo de 200.000 euros, siendo una infracción leve, y hasta un máximo de 800.000 euros si la infracción es muy grave; además, estas multas conllevan inhabilitación para operar como entidad de gestión o como operador de gestión independiente durante un máximo de 5 años.
El CP, por su parte, ha incluido en el artículo 270, un apartado segundo dirigido hacia este tipo de webs, que obtienen rédito económico indirecto, generalmente mediante la publicidad alojada en sus páginas, al ofrecer listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras de forma gratuita para el usuario. Es claro que existe una clara intención de regular Internet para que se difunda el contenido.
Sin embargo, a pesar de estas cuantiosas sanciones y de no poder competir con las plataformas legales, muchas de las webs continúan compartiendo contenido porque ofrecen mayor variedad, permiten acceder a un mayor catálogo que ninguna plataforma como Netflix, Amazon o HBO pueda ofrecer, aunque Disney+ quizá lo logre (incluirá todas sus producciones).
Quizá la solución pase por fomentar el consumo de las plataformas legales, y obligar a las webs que alojan enlaces al contenido a regularizar su situación sin cerrarlas, como fue el caso de Series.ly que se transformó en Tviso.