
RESUMEN
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de la trabajadora pues entiende que no se han valorado de manera más exhaustiva por parte del órgano judicial las circunstancias personales de la trabajadora y solamente se han tenido en cuenta las causas organizativas de la empresa.
SUPUESTO DE HECHO
La trabajadora solicitó en agosto de 2018 una reducción de jornada diaria de dos horas por cuidado de su hija menor de doce años.
La empresa accedió a la solicitud formulada, comunicándole que prestaría sus servicios en horario de 8:30 a 14:30 horas.
La trabajadora presentó un nuevo escrito en septiembre de 2018 en el que solicitaba ser excluida de la realización de guardias los fines de semana y festivos, accediendo la empresa a la solicitud formulada. La trabajadora no realizó guardias de fin de semana desde octubre de 2018.
En agosto de 2019, la empresa comunicó a la trabajadora que procedía a distribuir irregularmente su jornada prestando servicios 90 minutos los sábados “cuando así sea requerida por las necesidades de la producción y organización de la planta”.
La trabajadora remitió escrito a la dirección de la empresa en el que mostraba su oposición y solicitaba mantener la concreción horaria reconocida en la reducción para el cuidado de menor, sin prestación de servicios ningún sábado.
Ante la negativa de la empresa, la trabajadora interpone demanda frente a los Tribunales, argumentando que se ha vulnerado su derecho a la igualdad y discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa ha incurrido en discriminación por razón de sexo, al ponderar solo las razones organizativas de la empresa y no las personales de la trabajadora que, además, se encontraba acogida a una reducción de jornada por cuidado de menor.
En el presente caso, el Tribunal considera que es preciso tener en cuenta que la trabajadora estaba disfrutando de un derecho relacionado con la maternidad y que esa modificación de la jornada podía producir en la práctica unos perjuicios en su ámbito familiar y laboral.
Esto es así, pues se debía de haber tenido en cuenta la edad de la menor, el hecho de tener que prestar servicios los sábados cuando no hay guarderías ni colegios, así como, en su caso, la situación laboral del padre y, en suma, la posible incidencia que la prestación de servicios durante los sábados pudiera tener para conciliar su actividad profesional con el cuidado de su hija.
Pues bien, al no haber hecho este análisis el órgano judicial y afirmar que el proceso pertinente no era el de conciliación de la vida familiar y laboral, sino el de modificación de condiciones de trabajo, pues consideraba que por el hecho de reducción de jornada se evitaba la discriminación, cabe declarar nula la sentencia de instancia por vulnerar el derecho a la igualdad (art. 14 CE), pues la modificación de jornada constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, el TC estima el recurso de amparo de la trabajadora, ya que considera que se ha vulnerado su derecho a la igualdad, al no tener en cuenta las circunstancias personales de la trabajadora (con una hija pequeña), y solo las organizativas de la empresa.
