LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

15/03/2025. 05:31:08
15/03/2025. 05:31:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Cuándo quiebra la nota de temporalidad del contrato por obra y servicio?

RESUMEN

El Tribunal Supremo declara que a los contratos por obra o servicio celebrados antes de la reforma laboral del 2010 no les es de aplicación la duración máxima prevista en el art. 15. 1 a) ET. No obstante, desestima el recurso por entender que la prolongación durante mucho tiempo de la contrata, la cual es objeto de sucesivas novaciones, hace que la misma constituya la actividad permanente de la empresa contratista, desapareciendo la causa de temporalidad legalmente exigible.

SUPUESTO DE HECHO

  • Una trabajadora vino prestando servicios para una empresa al amparo de diversos contratos de interinidad por sustitución (desde el 22/09/2006 hasta el 09/04/2008) y de un contrato de obra o servicio (desde el 10/04/2008 hasta el 03/04/2017).
  • El 1 de diciembre de 2010 una segunda empresa, la empresa recurrente, se subrogó en el contrato de trabajo.
  • La demanda presentada por la trabajadora fue estimada tanto por el Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao como por el TSJ del País vasco, declarándose el despido improcedente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la norma aplicable al contrato por obra o servicio celebrado antes de 2010 y finalizado después de 2015 y, por tanto, habiendo superado el plazo de 3 años establecido en el art 15.1 ET.
  • Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco apoyaron su fallo en el hecho de que la duración del contrato temporal se prolongó durante más de 10 años, transformándose su contrato en indefinido en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1 a) y 49.1 c) del ET. Advierte el TSJ que la disposición derogatoria 4º del ET derogó la disposición transitoria 1ª de la Ley 35/2010.
  • Analizando el litigio, el Tribunal Supremo declara que los contratos anteriores al RDL 10/2010, de 16 de junio, siguen sujetos a las normas preexistentes, en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del ET, que determina la pervivencia de las reglas sobre duración del contrato de trabajo vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente, lo cual no ha sucedido.
  • No obstante, el tribunal advierte de que la sujeción a la normativa anterior, que no contenía un límite temporal para estos contratos, determina de igual modo la sujeción de esta modalidad contractual a determinados los prepuestos legales, que condicionan su validez y adecuación a derecho.
  • En este sentido, el Tribunal Supremo declara que, en supuestos como el presente, en los que el cumplimiento de la condición resolutoria del contrato temporal se pospone indefinidamente, se desnaturaliza la temporalidad intrínseca de esta modalidad contractual, así como la sustantividad y autonomía propias de la misma. En otras palabras, en transcurso de los años y las sucesivas novaciones hacen que la contrata se convierta en la actividad permanente de la empresa contratista.
  • Por otro lado, se cuestiona la licitud del contrato por obra o servicio cuando toda la actividad de la empresa consiste en prestar servicios a terceros, en cuyo caso la duración determinada del encargo del cliente no supone automáticamente la concurrencia de la nota de temporalidad requerida por esta modalidad contractual, siendo necesario que concurran todas las notas del contrato por obra o servicio prevista en el artículo 15.1 a) ET.

CONCLUSIÓN

Si bien el Tribunal Supremo declara que la normativa aplicable al contrato de trabajo era la legislación anterior al RDL 10/2010, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del ET, desestima el recurso de casación en la medida en que no se cumplió con el resto de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación para recurrir al contrato de obra o servicio y, en concreto, el requisito de la temporalidad que se ve desnaturalizado al pasar la contrata a constituir la actividad permanente de la empresa.

¿Quiere leer la sentencia?

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.