Incluye la sentencia
Reiterando doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TSJ de Madrid entiende que el permiso por lactancia, a diferencia del permiso de maternidad, es un permiso desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y por tanto debe considerarse como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de maternidad, por lo que sí sería posible que el padre disfrutara de dicho permiso, aunque la madre no trabaje.

Supuesto de Hecho:
- El trabajador es personal laboral fijo de la empresa, y está adscrito al grupo profesional Operativos, en el turno de tarde.
- El 11/4/2014, solicitó permiso de lactancia de cuatro semanas acumulado, del 17/5/2013 al 3/6/2013.
- Tal solicitud le fue denegada por no trabajar la madre, mediante resolución del jefe de Recursos Humanos de 24/4/2014.
- El trabajador presenta demanda frente a la empresa, al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad entre hombres y mujeres.
Consideraciones Jurídicas:
- El TSJ recuerda que el permiso de lactancia se configura como un tiempo de la jornada laboral en la que se autoriza la ausencia del funcionario/a con objeto de poder atender al hijo menor en los primeros meses de vida.
- Asimismo, establece que la jurisprudencia europea ha venido considerando que la titularidad del permiso de lactancia puede recaer tanto sobre el funcionario, como sobre la funcionaria, para garantizar el derecho a la igualdad. De esta forma, el permiso de lactancia será de disfrute indistinto, quedando limitado el disfrute a uno sólo de los progenitores cuando ambos trabajen.
- No obstante, la Sala considera que el permiso de lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral.
- De esta forma, en el caso de la lactancia, a diferencia del permiso de maternidad (protección de la mujer después de su embarazo y parto), al ser un permiso desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de maternidad, por lo que sí sería posible que el padre disfrutara de dicho permiso.
- En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprecia que la exclusión del permiso de lactancia a los padres trabajadores cuando la madre del niño no trabaja, constituye una diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva 76/207/CEE.
- Por todo lo anteriormente expuesto, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, y no poder entenderse que este permiso asegure la protección biológica de la mujer después de su embarazo y parto, sino que debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, el TSJ concluye que el trabajador tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia solicitado.
Conclusión Lex@:
El permiso por lactancia no se encuentra vinculado al hecho biológico de la lactancia natural, sino que debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de maternidad. De esta forma, el TJUE y el Tribunal Constitucional han venido considerando que el padre también tiene derecho a disfrutar de dicho permiso, siendo discriminatoria la denegación por el hecho de que la madre no trabaje.