La Audiencia Nacional considera nula la cláusula que establece el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en un plazo inferior a 48 horas, pero permite realizar el mismo vía WhatsApp, siempre que quede constancia de su notificación y condiciones.
SUPUESTOS DE HECHO:
- La mercantil demandada tiene por objeto la prestación de multiservicios, con centros de trabajos desplegados por todo el territorio nacional.
- El día 03/01/2022 se constituye la comisión negociadora que acuerda el nuevo convenio publicado el 28/07/2022.
- El sindicato demandante impugna el convenio colectivo, invocando la nulidad de varios preceptos de este.
- Concretamente, se invoca la nulidad, en el caso de contratos fijos discontinuos, del llamamiento realizado por WhatsApp y con el plazo de antelación, de al menos, 48 horas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
- La cuestión objeto de controversia consiste en determinar si resulta válida la forma de llamamiento vía WhatsApp y si los plazos establecidos para que el trabajador cumpla con el llamamiento resultan conforme a derecho.
- Se establece en el artículo 16.3 ET, de regulación de los contratos fijos discontinuos, que el llamamiento deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación y de las condiciones, con una antelación adecuada.
- En el caso concreto, la comunicación del llamamiento utilizando WhatsApp o cualquier red social similar, hacer quedar constancia suficiente de su existencia y de su contenido.
- La antelación adecuada no aparece fijada por el legislador, siendo que esta determinación corresponde a los agentes sociales por medio de la negociación colectiva
- En el presente caso, se ha pronunciado fijando como tal el mínimo de 48 horas, lo cual no permite apreciar que su decisión sea contraria a la legalidad.
- Sin embargo, se establece el llamamiento en un plazo inferior a este cuando las causas resulten imprevisibles, lo cual sería considerado como un contrato temporal.
- Por lo tanto, lleva a la conclusión de apreciar la licitud en el llamamiento vía WhatsApp, pero la nulidad en la cláusula que permite realizar el llamamiento en un plazo inferior a 48 horas.
CONCLUSIÓN LEXA
La Audiencia Nacional considera nula la cláusula del convenio que permite a los trabajadores fijos discontinuos atender los llamamientos del empresario con preaviso temporal inferior al plazo de 48 horas. Sin embargo, otorga validez a la realización de llamamiento por medio de WhatsApp, siempre que se realice con el preaviso suficiente.