El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara procedente el despido disciplinario del trabajador por desobediencia, ya que su negativa a realizar un viaje alegando que no podía estar más de tres semanas fuera de casa no estaba fundamentado en un pacto escrito, siendo el empresario a quien corresponde la dirección y organización del trabajo.
SUPUESTO DE HECHO
- Un trabajador viene prestando servicios como conductor mecánico desde el 16/03/2013.
- El día 16 de Marzo de 2021 el trabajador realiza una descarga en una fábrica situada en Port Sur Saone (Francia).
- Poco antes de realizar la descarga, la empresa le comunica su siguiente transporte a través de WhatsApp, que sería la de realizar una carga en Illoud (Francia) para Velen (Alemania).
- El trabajador llama por teléfono a la Empresa y manifiesta que ese viaje no es para él, ya que si hace esa carga entraría en la tercera semana consecutiva fuera de casa.
- Tras esta negativa, el trabajador permaneció dos días el camión parado hasta que no tuvo un nuevo viaje a través del cual volver a su residencia.
- A fecha de 25/03/2021 se le entrega carta de despido disciplinario alegando que la negativa del trabajador había provocado que el transporte retrasara la carga al día siguiente, que la empresa contratante hubiera tenido que buscar a otro transportista para poder realizar el trabajo, incumpliendo, y que, finalmente, se incumpliera el contrato con el cliente.
- El trabajador impugna el despido y reclama su consideración como improcedente.
CONSIDERACIONES JURÍDICA
- La cuestión jurídica que analizar consiste en determinar si el despido disciplinario por desobediencia debe ser calificado como improcedente.
- El tribunal acredita que no consta ningún pacto escrito entre la empresa y trabajador por el que este no pudiera estar más de dos fines de semana fuera de casa.
- Asimismo, matiza el tribunal que el trabajador no puede autodefinir sus propias obligaciones y que lo correcto hubiera sido cumplir con la orden y posteriormente reclamar contra la misma en la instancia administrativa o judicial correspondiente, pues conforme artículo 20 del ET corresponde al empresario la dirección y organización del trabajo.
- Por su parte, el Tribunal entiende que a orden dada es clara y concreta. No es antijurídica ni su cumplimiento puede producir sobre el trabajador un peligro grave o inminente a mayores de los riesgos normales inherentes a su actividad.
CONCLUSIÓN
Con todo, el tribunal concluye que estos hechos justifican la gravedad de la desobediencia por el perjuicio que además se causó a la empresa por permanecer dos días el camión parado, por tanto, el despido debe calificarse como procedente con arreglo al artículo 54. 2 b) del ET, por lo que el recurso debe de ser desestimado con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.