El TSJ de Castilla y León considera procedente el despido del trabajador, pues considera que no se produce la ruptura del compromiso de salvaguarda del empleo por parte de la empresa, ya que dicho despido se produjo por motivos disciplinarios, puesto que el trabajador no se reincorporó tras la finalización de ERTE.
SUPUESTO DE HECHO
Un trabajador presta sus servicios en una empresa de restauración.
Desde el 16/03/2020, el trabajador estuvo afectado por el ERTE por causa de fuerza mayor autorizado a la empresa.
El 28/05/2020, el encargado de la empresa se puso en contacto con el trabajador, comunicándole que debía reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizase el ERTE el 29 de mayo.
Sin embargo, el trabajador decide de forma unilateral no reincorporarse a su puesto de trabajo, sin justificar sus ausencias.
Por este motivo, la empresa comunicó al trabajador, por medio de burofax, sanción de empleo y sueldo por 30 días debido a las faltas de asistencia.
Cumplida la sanción, el trabajador debía incorporarse a su puesto de trabajo, pero tampoco lo hizo.
Debido a esto, la empresa notificó mediante burofax al trabajador su despido disciplinario por faltas de asistencia y trasgresión de la buena fe contractual.
Disconforme con el despido, el trabajador demandó a la empresa ante los Tribunales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el despido de un trabajador que no se reincorpora al finalizar el ERTE y si ese despido supone el incumplimiento de la empresa del compromiso de salvaguarda del empleo establecido en el RD ley 8/2020.
La Disposición Adicional 6ª del citado RDL establece: “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto -ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad (…) este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes”.
Sin embargo, la propia Disposición añade que “No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, (…)”.
En este sentido, el tribunal juzgador asevera que no se ha producido tal incumplimiento, pues en el mismo Real Decreto se establece que no se considerara incumplido tal compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, tal y como sucede en este caso.
CONCLUSIÓN
El TSJ de Castilla y León considera que la empresa no ha incumplido el compromiso de salvaguarda del empleo de la DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, ya que la relación laboral se extinguió por causas disciplinarias, supuesto contemplado en la propia Disposición entre las extinciones que no deben entenderse como una ruptura del compromiso de salvaguarda del empleo.