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25/04/2024. 10:00:13

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

Expediente 202105690 de la AEPD. ¿Es vulnerada la Ley de Protección de Datos por la inclusión de un trabajador a grupos de WhatsApp con fines laborales?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado la reclamación del trabajador al considerar que haberle introducido en dos grupos de WhatsApp con fines laborales sin su consentimiento no da lugar a la infracción de la protección de datos.

SUPUESTOS DE HECHO

  • El trabajador venía prestando servicios a la empresa cuya prestación de servicios consistía en el reparto de paquetería a domicilio.
  • La empresa incluía a sus trabajadores en grupos de WhatsApp para llevar a cabo la organización el trabajo y establecer las tareas de trabajo y reparto de sus trabajadores.
  • En estos grupos se publica toda la información necesaria para desarrollar su relación laboral, por lo cual el trabajador no puede salirse de estos grupos.
  • El trabajador, que no había prestado su consentimiento para su inclusión en los mismos, presenta una reclamación ante la AEPD, solicitando que se considere vulnerado su derecho a la protección de datos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si esta actuación vulnera el derecho a la protección de datos del trabajador.
  • En el expediente, en primer lugar, se hace referencia a los principios relativos al tratamiento de datos de carácter personal, y seguidamente al artículo 6.1. del RGPD, que hace referencia a la licitud de este tratamiento.
  • En el ámbito laboral, será licito el tratamiento si, pese a no dar el consentimiento el trabajador, es necesario para la ejecución del contrato.
  • En este caso, los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada.
  • Por lo tanto, como la finalidad del tratamiento de los datos es utilizar esta vía para la comunicación de asuntos relacionados con el contrato de trabajo manteniendo la confidencialidad sobre ellos, la AEPD considera que no existe infracción en la protección de estos.

CONCLUSIÓN LEXA

La Agencia Española de Protección de Datos considera que la inclusión de un trabajador en grupos de WhatsApp con fines laborales no vulnera esta protección, por lo que ha procedido al archivo de la reclamación.

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