
El TSJ de Madrid declara al transportista como trabajador autónomo dependiente, pese a no constar tal condición expresamente en su contrato, al considerar acreditado que cumple con los requisitos para adquirir tal condición. Por lo tanto, considera improcedente su despido y condena al pago de la indemnización correspondiente.
SUPUESTOS DE HECHO:
- El trabajador venía prestando servicios a la mercantil absorbida desde marzo del año 1992, bajo un contrato cuyo objeto es la distribución y el trasporte de productos de la empresa.
- Con fecha 24/03/1999, el trabajador se adhiere al convenio de trabajadores autónomos, dentro del Colectivo de repartidores.
- En fecha 19/07/2001 se produce la fusión de la mercantil por absorción a otra empresa, denominada a partir de ahora como mercantil absorbente.
- El trabajador presta servicios exclusivos de transporte para la empresa absorbente desde entonces, bajo las mismas condiciones.
- La empresa presenta al trabajador un convenio al que adherirse, siendo perjudicial para sus derechos, y ante la negativa del trabajador el día 16/07/2008 se le notifica la resolución de la relación mercantil existente.
- El trabajador impugna esta decisión solicitando la indemnización correspondiente, estimada por los tribunales y la empresa, disconforme con la misma, recurre la resolución dando lugar a este proceso.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si efectivamente, pese a la omisión de la forma escrita y de la comunicación, el trabajador se constituye como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. (TRADE)
- En primer lugar, los requisitos que debe cumplir un transportista para ser considerado como TRADE son: realizar una actividad económica a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente.
- Además, el artículo 12.2 LETA establece que el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente.
- Sin embargo, razona la sentencia, esto no es considerado una exigencia formal ya que bastaría con acreditar tal condición mediante el conocimiento del empresario de la situación de dependencia económica del trabajador.
- En el caso concreto se acredita, de forma clara, el conocimiento del empresario de la dependencia económica del trabajador respecto a la empresa.
- Además, se cumplen los requisitos objetivos establecidos por la legislación vigente para considerar al trabajador del caso como TRADE.
- Por lo tanto, se determina como no justa causa resolutoria el que el trabajador no se avenga a firmar un pacto que entiende que le perjudica, lo que provoca la desestimación del recurso.
CONCLUSIÓN LEXA
El TSJ de Madrid declara al trabajador la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), otorgándole el derecho a la indemnización correspondiente más la que corresponde por la declaración de la improcedencia del despido.