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26/04/2024. 02:42:19

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Se debe computar todo el tiempo de prestación de servicios para el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?

Estamos ante una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social con fecha: 08/02/2023 Nº de Recurso: 603/2020 Nº de Resolución: 118/2023 y, concretamente estamos ante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

RESUMEN

El caso trata sobre la antigüedad de un trabajador fijo-discontinuo, y si se debe considerar el período total de prestación de servicios o solo el tiempo de prestación efectiva. EL TS estableció que debe contarse todo el tiempo y que los trabajadores a tiempo parcial deben recibir la misma retribución que los de tiempo completo.

ANTECEDENTES DE HECHO

  • En este supuesto de hecho, Clemencia presta servicios laborales para la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como personal laboral fijo discontinuo.
  • Computando el período trabajado y el no trabajado, saldrían 34 años, lo que supondría 11 trienios, mientras que la empresa le reconoce 5. Realmente, computando el período trabajado y el no trabajado desde que fue contratada como fija-discontinúa supondrían 9 trienios, por lo que la diferencia sería 6.330,07 €, que es lo que reclama a la empresa. Tras ser desestimada esta petición,
  • Interpone recurso de suplicación por el cual se estima la demanda condenando empresa al pago de 6.330,07 € en concepto de diferencias de trienio y se revoca la sentencia anterior.
  • Ante esto, la universidad interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de diciembre de 1999. Y se estima el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • El objeto del recurso es determinar si para el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos se debe computar el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva.
  • La empresa abona el complemento de antigüedad por el tiempo efectivamente trabajado, discrepando la parte actora de tal proceder, por lo que la demandante recurrió en suplicación
  • La Sala de suplicación reconoce el derecho de la demandante a que le compute, a efectos de determinar los trienios, todo el tiempo transcurrido desde la fecha en la que se inició su prestación.
  • El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UIMP (art. 40) expresa sin más que el trabajador percibirá en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las reglas allí consignadas, pero sin matización referida al «trabajo efectivo» como hacen otros Convenios.
  • A pesar de eso, en muchas resoluciones judiciales se establece que a efectos del cálculo de la antigüedad de trabajadoras fijas discontinuas, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios, modificando la doctrina de esta Sala.
  • Doctrina que se adopta a la luz de lo dicho por el TJUE en relación con el trabajo a tiempo completo y parcial, diciendo que el trabajo a tiempo parcial tiene por objeto suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo.
  • Se establece que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo de la AEAT se encuentran en situaciones comparables. El trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo ya que el trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquirirá al cabo de nueve años.
  • El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo.
  • La sentencia recurrida contiene un pronunciamiento acorde con la reciente doctrina de esta Sala en la que se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea.
  • Por lo anteriormente razonado, oído el Ministerio Fiscal, permite concluir en el sentido de entender que el recurso debe ser desestimado al ser correcta la doctrina de la sentencia recurrida.

CONCLUSIÓN LEXA

La sentencia establece que para el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos se debe considerar todo el período transcurrido desde la fecha en que se inició su prestación de servicios y no solo de su prestación efectiva. Además, se establece que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe de ser la misma y que la exclusión de los períodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos va en contra de la normativa europea.

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