STSJ de Madrid, de 21 de julio 2011 (AS 2011, 2414) Extinción del contrato de trabajo; convenios colectivos; fuentes de la relación laboral; aeropuertos españoles y navegación aérea.
La modificación de las condiciones laborales no era una decisión de AENA, sino una reforma de rango legal (RDL 1/2010 y la Ley 9/2010) por la que se modificaba la retribución de los controladores aéreos.

-
Supuesto de hecho
La parte actora, acciona por resolución de contrato de conformidad con el artículo 50.1 c) del ET (RCL 1995997), interesando el dictado de una sentencia que declare su derecho a resolver la relación laboral mantenida con AENA, ante diversos incumplimientos contractuales que le imputa a saber: (1) vulneración de sus derechos básicos a las condiciones de trabajo pactadas y a la libre sindicación, (2) vulneración de su derecho básico a las retribuciones de carácter fijo reconocidas, en materia de jornada y retribución, (3) falta de pago del fondo de acción social, en la nómina del mes de abril de 2010 y finalmente (4) el impago del incremento de retribuciones, acordado convencionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2009. Al entender que la entidad demandada había realizado una aplicación desviada y abusiva del Real Decreto Ley 1/2010(RCL 2010274) y Ley 9/2010(RCL 20101053), cuya validez, sin cuestionarla, había conducido, con la exégesis que de las anteriores normas realizó AENA, a una afectación inadmisible de sus condiciones laborales básicas.
-
Criterio o ratio decidenci
Las normas promulgadas por el Estado, con carácter de derecho necesario, penetran, por imperio de la ley, en la norma paccionada ya creada. El art. 37.1 (RCL 19782836) de la Constitución no se vulnera mecánicamente por la entrada en vigor de una ley que repercuta sobre los convenios colectivos que estén entonces vigentes, aunque la negociación colectiva descanse y se fundamente en la Constitución (art. 37.1), puesto que la mayor jerarquía de la Ley sobre el convenio deriva de la propia Constitución.
Y de tal argumentación se extrae la razón de ser de la desestimación de la demanda, porque ésta tiene como único objeto hacer prevalecer el contenido de lo que no es sino un pacto, a dos normas legales que por desfavorable que sea su contenido para el colectivo que constituyen, no dejan de ser preferentes sobre cualquiera de las normas que ellos pretenden que imperen en la regulación del supuesto litigioso.
Los incrementos retributivos de los controladores al servicio de AENA se realizaron sin las preceptivas autorizaciones.
-
Documentos relacionados
TSJ de Islas Baleares, de 28 junio 2011 (JUR 2011325295) (F3); TSJ de Madrid, de 19 septiembre 2011 (JUR 2011364480) (F2); JS de Barcelona, de 30 diciembre 2010 (JUR 2011134913) (F6).