SAN (Sala de lo Penal), de 11 noviembre 2013 (ARP 2013, 1183) Descubrimiento y revelación de secretos; Correo electrónico; Interceptación de telecomunicaciones; Derecho a la intimidad; Derecho al secreto de las comunicaciones.
El acceso sin autorización al correo electrónico de un superior o de un compañero de trabajo con el fin de buscar información de carácter profesional, no constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 del Código Penal (RCL 1995, 3170).

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Supuesto de hecho
En julio de 2007 se hizo cargo de la oficina de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Quito la querellante como Coordinadora General. En ese momento prestaba servicios en esa oficina como Adjunta a la Coordinadora General la acusada. Ambas disponían de su propia dirección de correo electrónico, webmail, facilitada por la oficina y vinculada a su puesto de trabajo. Desde el principio la relación entre ambas no fue buena, produciéndose roces y conflictos.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1, 3 y 6 del CP (RCL 1995, 3170), solicitando la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años. El Ministerio Fiscal retiró la acusación y la defensa solicitó la absolución de su defendida al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito.
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Criterio o «ratio decidendi»
La Audiencia Nacional absuelve a la acusada del delito que se le imputaba. El acceso al correo profesional de su superiora no vulneró el bien jurídico protegido por el art. 197 del CP: la intimidad individual.
El fin de la acusada fue obtener información que pudiera afectar a su situación profesional. Se trata de una materia privada, pero no íntima. Aunque ese correo de ámbito profesional pueda contener mensajes privados, ése no es su contenido propio y quien ilegítimamente accede a él no busca ese tipo de mensajes. Se trata de un ámbito que no puede estimarse de intimidad personal, y por tanto la información que se pretendía obtener la acusada no estaba protegida por el art. 197 del CP. El acceso a este correo profesional podría ser sancionable en otros ámbitos, pero no en el penal.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Art. 197 del Código Penal (RCL 1995, 3170).
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Sentencias relacionadas:
- STS (Sala de lo Penal), núm. 534/2011, de 10 junio (RJ 2011, 4671).
- STS (Sala de lo Penal), núm. 666/2006, de 19 junio (RJ 2006, 4929).
- SAP Alicante (Sección 2ª), núm. 191/2010, de 3 marzo (ARP 2010, 619).
- STS (Sala de lo Penal), núm. 358/2007, de 30 abril (RJ 2007, 3724).
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Bibliografía:
- “La impunidad en la violación de las telecomunicaciones. La sentencia del tribunal supremo núm. 534/2011, de 10 de junio”, por Leopoldo Olmo Fernández-Delgado. Derecho y Proceso Penal núm. 28/2012 (BIB 2012, 1027).
- “Descubrimiento y revelación de secretos: acceso a base de datos policial por razones personales”. Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales núm. 1/2013 (BIB 2013, 860).
- “El delito de descubrimiento y revelación de secretos (a propósito de un caso de vídeo-montaje). Comentario a SAP Sevilla núm. 102/2012, de 23 de febrero (ARP 2012, 365)”, por Pedro Chaparro Matamoros. Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías núm. 30/2012 (BIB 2012, 3246).
- “Estudio histórico del delito de descubrimiento y revelación de secretos”, por Leopoldo Olmo Fernández-Delgado. Derecho y Proceso Penal núm. 22/2009 (BIB 2009, 854).