STS de 18 de febrero de 2016 (JUR 2016, 52312) Editora Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Dpt. Contenidos)
El Alto Tribunal precisa el alcance de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 (hoy incorporada a la Disposición Transitoria 11ª del Real Decreto Legislativo 2/2015) en relación con la indemnización por extinción por despido improcedente de los contratos celebrados con anterioridad a 12 de febrero de 2012.

-
Supuesto de hecho
El actor, trabajador indefinido no fijo, plantea recurso de casación para unificación de doctrina por no habérsele contabilizado su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, coincidente con la fecha de celebración del primer contrato temporal.
El TS además de entender que existe contradicción entre las sentencias alegadas y que los tres años de prestación de servicios al amparo de un contrato temporal deben contabilizarse a efectos de la indemnización por despido improcedente, aprovecha para despejar las dudas existentes en cuanto al modo de cuantificar dicha indemnización.
-
Criterio o ratio decidendi
La Disposición Transitoria sólo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012 (la fecha inicial de cómputo en supuestos de unidad esencial del vínculo, como es el caso analizado en la sentencia, se retrotrae hasta el inicio del periodo computable).
Cuando por aplicación de esta disposición transitoria, se tomen en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario. Este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior. Al contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días, se sigue devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días), y el referido tope de los 720 días operará para el importe global derivado de ambos periodos.
Aplicando estas reglas, el importe indemnizatorio calculado por el TS es superior al solicitado por el actor, sin embargo, a juicio del Tribunal, la determinación de un importe indemnizatorio diverso del interesado por el trabajador genera dudas, pero no presenta obstáculos insalvables porque la cuantía en cuestión, al cabo, no deja de ser el resultado matemático de interpretar la norma y de aplicar los parámetros legales para el cálculo de la indemnización por despido.
-
Documentos relacionados
- Disp. transit. 5ª de la Ley 3/2012, de 6 julio (RCL 2012, 945).
- Disp. transi. 11ª del RDLeg. 2/2015, de 23 octubre (RCL 2015, 1654).