LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/04/2025. 15:17:30
30/04/2025. 15:17:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

“Aconfesionalidad del Estado” y “Tradición cultural”… una relación abocada al entendimiento

Carlos Jericó Asín
Área Derecho Público-Departamento Derecho Público

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), de 2 diciembre 2014 [RJ20146245] Procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona; Solicitud de la retirada de símbolo religioso.

La presencia y mantenimiento de un símbolo religioso no compromete necesariamente la aconfesionalidad del Estado ni su neutralidad. En una sociedad en la que se ha producido un evidente proceso de secularización está claro que muchos símbolos religiosos han pasado a ser, según el contexto concreto del caso, predominantemente culturales.

Libro con crucifijo en la portada
  • Supuesto de hecho

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso contencioso deducido por la vía del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona contra la Resolución tácita de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalidad Valencia, por la que se desestima la solicitud de retirada de la «Cruz de la Muela» del Monte de la Muela, en el término municipal de Orihuela.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    ¿Cuáles fueron los argumentos fundamentales de la parte recurrente para justificar su pretensión de retirar la Cruz?

    “La cruz resulta inconciliable con el Derecho Fundamental a la aconfesionalidad del Estado ex. Art. 16.3 CE al resultar emblemática de un Estado confesional, lo que conlleva que los espacios de todos no pueden quedar sujetos a servidumbres de un grupo religioso…”

    “…las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales, sin que el Estado pueda identificarse con ninguna confesión religiosa, en garantía del ejercicio individual y colectivo del derecho fundamental a la libertad religiosa”

    Y para el Tribunal Supremo, ¿existe una violación clara de lo que se considera un derecho fundamental a un Estado laico o aconfesional?

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que, efectivamente, la «Cruz de la Muela» es un monumento que sí es un símbolo religioso propio del catolicismo.

    Ahora bien, y esto es lo nuclear, también entiende que forma parte de la tradición cultural de Orihuela y de su entorno. No hay duda de que es un símbolo profundamente arraigado en dicha población, y así lo ha considerado y considera el consenso social. Su origen se remonta, nada más y nada menos, que al año 1411.

    Hace suya la argumentación que ya sostuvo el Tribunal Constitucional en su sentencia 34/2011, de 28 de marzo (RTC 2011, 34), en la que planteaba que en estos casos ha de tomarse en consideración "no tanto el origen del signo o símbolo como su percepción en el tiempo presente, pues en una sociedad en la que se ha producido un evidente proceso de secularización es indudable que muchos símbolos religiosos han pasado a ser, según el contexto concreto del caso, predominantemente culturales aunque esto no excluya que para los creyentes siga operando su significado religioso (…) pues fácilmente se comprende que cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos".

    Así pues, la presencia y mantenimiento de éste símbolo religioso no compromete la aconfesionalidad del Estado ni su neutralidad.

    Es más, mantiene que "no existe trato discriminatorio porque la tradición cultural del símbolo prima sobre su connotación religiosa" y por ese motivo "no sólo debe ser respetado sino preservado por los poderes públicos, al igual que cualesquiera otros símbolos, sean o no religiosos, que formen parte de la cultura tradicional y del arraigo del pueblo español".

  • Documentos relacionados

    • Art. 16.3 CE (RCL 1978, 2836)
    • Sentencia TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª), de 4 marzo 2013 (RJ 2013, 3203)
    • Sentencia TC 34/2011, de 28 de marzo (RTC 2011, 34)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz