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Adopción eclesiástica

Isabel Burusco Elizondo
Licenciada en Derecho

Caso Negrepontis-Giannisis (Sentencia de 3 de mayo de 2011) (TEDH 2011,43) Adopción. Derecho a la vida privada y familiar. Ejecución de sentencias extranjeras. Tutela judicial efectiva. Sucesiones. Protección de la propiedad.

No reconocimiento por parte de los tribunales griegos de la sentencia americana de adopción por un obispo griego a su sobrino.

Una cruz ortodoxa en lo alto de una iglesia
  • Supuesto de hecho

    El demandante y su tío materno, miembro del clero ortodoxo griego, decidieron tras un período largo de convivencia, iniciar en Estados Unidos, donde este último ejercía de obispo, los trámites para la adopción como hijo para que pudiera llevar su apellido y heredar su fortuna.

    Una vez fallecido el padre adoptivo e iniciado en Grecia el proceso sucesorio, los tribunales griegos no reconocieron la sentencia americana de adopción basándose en la imposibilidad de adoptar de los miembros del clero, con las negativas consecuencias que de ello se derivaron para el demandante, teniendo en cuenta que habían transcurrido más de 20 años, a efectos legales y económicos.

  • Criterio o ratio decidendi

    Comienza el Tribunal por decir que aunque el derecho a adoptar no figura entre los derechos garantizados por el Convenio, las relaciones entre el adoptante y el adoptado son, en principio, de la misma naturaleza que las relaciones familiares protegidas por el artículo 8 del Convenio. En este caso se trata del acto voluntario de dos adultos que inician los trámites con pleno conocimiento de causa, sin que exista ningún impedimento legal debido al hecho de que quien se postula como padre adoptivo, sea un miembro del clero. El Tribunal dictamina, por tanto, que el no reconocimiento por los tribunales griegos del demandante como hijo adoptivo a todos los efectos (apellido y sucesión testamentaria), se considera una injerencia en el derecho a la vida familiar y supone también una discriminación en relación con los hijos biológicos de los miembros de la iglesia.

    Por otro lado, el incumplimiento de la sentencia americana de adopción supone una vulneración del derecho a un proceso equitativo. El Tribunal dictamina que los requisitos de la legislación interna para la ejecución de las sentencias extranjeras han sido interpretados por los tribunales griegos de forma arbitraria y desproporcionada. Todo ello, ha incidido de forma negativa en la esfera económica del demandante al no haber podido recibir la herencia de su padre adoptivo. El Tribunal reconoce que esto supuso una violación del derecho al respeto de sus bienes.

  • Documentos relacionados

    Caso Pelegrini (TEDH 2001,480); Caso Pla y Puncernau (TEDH 2004,49)


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