STS de 29 octubre 2013 (RJ 2013, 7371) Auditoría de cuentas; Recurso de casación (LJCA/1998).
El TS anula sanción impuesta a sociedad auditora de cuentas por estimar que la concreta actividad desplegada por la entidad, en el supuesto analizado, no quedaba sujeta a las normas de auditoría vigentes y, por ende, no le era de aplicación la normativa administrativa aplicada para la imposición de la sanción.

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Supuesto de hecho
El Ministro de Economía dictó Resolución de 26-9-2008 por la que, considerando incumplidas las normas de auditoría susceptibles de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo, impuso dos sanciones: una a la sociedad auditora de cuentas Deloitte, SL; otra a uno de sus socios auditores, firmante del informe de auditoría examinado.
Recurrida dicha Resolución, la AN dictó Sentencia de 3-12-2009 por la que desestimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos, tanto por la sociedad auditora como por el auditor particular.
La Secc. 3ª de la Sala de lo C-A del TS declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el socio-particular por no alcanzar el mismo la cuantía con acceso a esta fase. Respecto del recurso de casación interpuesto por la empresa, lo estima y revoca la Sentencia de la AN en lo que al mismo se refiere, anulando la sanción impuesta.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TS inicia su fundamentación jurídica declarando la incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida, en cuanto la misma no resolvió la cuestión esencial planteada en la instancia. En concreto si la actividad desplegada por la sociedad auditora de cuentas Deloitte, SL, en el supuesto analizado, estaba o no sujeta a las normas de auditoría vigentes y, por ende, le era de aplicación la normativa administrativa aplicada para la imposición de la sanción.
Nos advierte el Alto Tribunal de que no toda actividad profesional de los auditores está sujeta al sistema de supervisión pública regulado por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. En concreto, en el supuesto analizado – en el que el trabajo había consistido en la valoración de una empresa, cuyo destinatario no era el público en general, sino el potencial comprador en particular- no cabe la aplicación de los preceptos de dicha norma “al margen de las responsabilidades contractuales o disciplinaria del auditor”. Por ello, no quedando bajo el ámbito de aplicación de la norma, se resuelve que no procede la tramitación de procedimiento sancionador por su incumplimiento.
Sin embargo, la motivación expuesta para la estimación del recurso de casación interpuesto por la sociedad auditora no puede ser aplicada al recurso interpuesto por el socio-particular en cuanto el mismo no alcanza la cuantía que faculta el acceso a la sede casacional. El TS, reconociendo lo paradójico de la diferencia, manifiesta “Corresponderá, pues, a la Administración sancionante poner remedio a la situación haciendo uso de los mecanismos de revisión que prevé el ordenamiento jurídico”
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Aplica Norma
- Ley 19/1988, de 12 julio (RCL 1988, 1538), arts. 1.2 y 16.3.b).