Consignaciones para recurrir. Plazos procesales.
La extensión del plazo del art. 45.1 LRJS («hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo») puede extenderse al cumplimiento de la obligación de consignar la cantidad objeto de condena: mientras discurre el plazo para anunciar el recurso (obligación principal), es posible cumplir con la de depositar o consignar (obligaciones accesorias).
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Supuesto de hecho
Una directiva es cesada de su puesto y como consecuencia pide que se le abone el importe del preaviso conforme al plazo de tres meses previsto en la normativa reguladora de la relación laboral especial de personal directivo. Sin embargo, la empleadora considera que corresponde satisfacer solo una cuantía equivalente al plazo de 15 días previsto en la Ley de Reforma Laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda y condena a la empleadora al pago de las tres mensualidades por preaviso omitido.
Frente a la resolución que admite el anuncio del recurso de suplicación, la trabajadora presenta recurso de reposición. Considera que la empleadora ha incumplido los requisitos legalmente exigidos porque el depósito del importe de la condena lo ha realizado transcurrido el plazo de anuncio. Expone que el "día de gracia" del art. 45 LRJS solo puede utilizarse para presentar escritos procesales, pero no para cumplir otro tipo de obligaciones como la de consignar el equivalente de la condena. Recordemos que el art. 45.1 LRJS dispone: «Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial».
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Criterio o «ratio decidendi»
Si bien la norma procesal laboral fija que la consignación y el depósito para recurrir deben justificarse en el momento del anuncio del recurso, no precisa si la regla del art. 45.1 LRJS sobre extensión de efectos al día posterior al cumplimiento del plazo alcanza sólo a la presentación del escrito de anuncio del recurso o también al cumplimiento de esas otras exigencias de aseguramiento de condena.
Una vez reconocido por el propio Tribunal Supremo que no ha mantenido una línea uniforme sobre esta cuestión, considera que la interpretación correcta debe venir inspirada a la luz del principio pro actione, según el cual se exige a los órganos judiciales interpretar los requisitos y presupuestos legales superando los obstáculos que puedan dificultar o impedir el planteamiento de sus pretensiones, en el sentido más favorable al ejercicio de la acción.
En este sentido concluye que las obligaciones de depósito y consignación son un requisito imprescindible para el recurso, pero accesorias, y por lo tanto deben venir amparados por el mismo plazo que la ley ofrece a las partes para la realización de la actividad principal, que es en definitiva, la presentación del escrito en el que formulan su voluntad de recurrir.
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