STSJ Madrid 5-3-2013 (PROV2013124624). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base liquidable. Aportaciones a Planes de Pensiones. Derecho comunitario. Principio de no discriminación.
Procede aplicar la reducción en la base del IRPF por las aportaciones a planes de pensiones realizadas a fondos de pensiones constituidos en otros Estados miembros

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Supuesto de hecho
Un contribuyente presenta declaración del IRPF, correspondiente a los ejercicios 2000 a 2004, reduciendo en la base imponible las cantidades aportadas a un Fondo de Pensiones constituido en Alemania. La Agencia Tributaria no admite la reducción, al considerar que no se cumplen los requisitos legalmente previstos consistentes en que los fondos se constituyan, previa autorización del Ministerio de Economía, en escritura pública otorgada por la entidad promotora y se inscriban en el Registro especial administrativo que al efecto se establezca y en el Registro Mercantil.
Las correspondientes liquidaciones provisionales son confirmadas por el TEAR de Madrid en resolución que es recurrida por el interesado.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TSJ de Madrid, partiendo de la normativa del Impuesto aplicable en los ejercicios correspondientes, comienza señalando la integración del Derecho comunitario en el ordenamiento español, la obligación de todo juez nacional de aplicarlo y su primacía sobre el derecho interno en caso de conflicto.
En relación con el Derecho comunitario en la materia indica que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben ejercerla respetando el Derecho comunitario y absteniéndose de toda discriminación manifiesta o encubierta basada en la nacionalidad, por lo que la norma fiscal española debe interpretarse conforme al principio de no discriminación. Y entiende el Tribunal que se opondría al principio de no discriminación una interpretación del art. 46.1.4º LIRPF/1998 (art. 60.1 TRLIRPF/2004) que impidiera la reducción fiscal de las aportaciones a un plan de pensiones alemán, siempre que éste cumpla las exigencias que impone con carácter general la normativa fiscal española.
Indica que la Administración ha entendido incumplido el requisito de que la aportación se realice a fondos de pensiones debidamente constituidos e inscritos en un Registro especial de naturaleza administrativa, pero considera el Tribunal que dicho requisito se ha cumplido ya que se ha acreditado que el fondo al que se han realizado las aportaciones está registrado como fondo de pensiones en Alemania, no pudiendo condicionarse la reducción al cumplimiento de requisitos exigidos en la Directiva 2003/41/CE y en la Ley 11/2006, de 16 mayo, por ser normas posteriores.
Considera por tanto que han de concederse las mismas reducciones fiscales a las aportaciones a fondos y planes de pensiones, con independencia del Estado miembro en que estén establecidas las entidades de pensiones, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de las sociedades de pensiones, por lo que reconoce el derecho del contribuyente a practicar la reducción fiscal por las aportaciones realizadas al fondo de pensiones alemán.
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