SAP Madrid (Sección 13ª), núm. 52/2014, de 18 febrero (AC 2014, 240) Turismo. Derecho al honor; Derecho a la libertad de información; Internet; Transporte aéreo.
Constituye intromisión ilegítima en el derecho al honor achacar los aterrizajes forzosos de 3 aviones de compañía aérea internacional «low cost» a ir escasos de combustible, cuando ello no es cierto.

-
Supuesto de hecho
Artículos en portal digital achacando aterrizajes forzosos de 3 aviones de compañía aérea internacional «low cost» a ir escasos de combustible con el consiguiente riesgo para la seguridad de los pasajeros. Falta de veracidad. Intromisión ilegítima en el derecho al honor.
-
Criterio o «ratio decidendi»
De la resultancia fáctica probada queda de manifiesto la falta de veracidad de la información en el sentido jurídico de no haber llevado a cabo el informador las averiguaciones más elementales o gestiones precisas para conocer la verdad de lo sucedido, y que una mínima diligencia profesional exigía a fin de contrastar la realidad del hecho difundido y sus circunstancias, máxime cuando ya se habían publicado notas o realizado ruedas de prensa informativa y que, con una simple llamada a las dependencias de Ryanair, le hubiera permitido al medio de información conocer de primera mano la versión de lo que realmente ocurrió el día 26 de julio de 2012 durante el vuelo desde Palma de Mallorca a Madrid y posterior desvío a Valencia de las tres aeronaves de Ryanair. Lejos de ello, se dio por veraz que los aviones "iban cortos de combustible", "que cargaron menos queroseno para el trayecto del que debían", lo que era "muy grave", puesto que compañías como "Ryanair están poniendo en riesgo la seguridad de los pasajeros para ahorrar costes", todo lo cual, como se ha demostrado, no era cierto, para concluir dicha información afirmando que las compañías "les obligan (a los pilotos) a recortar esa partida porque la aerolínea se gasta menos en queroseno …" con lo que "todo son ventajas…menos para la seguridad de los pasajeros", no sin añadir, finalmente, si es que las autoridades españolas y europeas están esperando a tener que oficiar un macro funeral en un estadio (Dios no lo quiera) para intervenir.
Por ello, al no concurrir un elemento tan esencial para que la libertad de información pueda prevalecer sobre el derecho al honor, cual es la veracidad del hecho notificable difundido, estimaremos el recurso y, a sus resultas, la demanda, si bien de modo parcial, ya que la petición de cesación la limitaremos a que El Confidencial retire de su página web el contenido del artículo de fecha 10 de septiembre de 2012, y la petición de publicación de la sentencia igualmente quedará reducida a la página web de El Confidencial, al no hallar justificación razonable la solicitud de hacerlo en otros diarios nacionales difundidos en papel.
-
Documentos relacionados
-
Normativa aplicada:
- Reglamento (CEE) núm. 3922/1991 de 16 diciembre, de armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (LCEur 19911658).
- aplica norma [ F. 9 ].
- Arts. 18.1 y 20.1 de la CE (RCL 1978, 2836).
-
Sentencias relacionadas:
- SAP Sevilla (Sección 5), núm. 534/2012, de 2 noviembre (JUR 2013, 145490).
- AAP Sevilla (Sección 5), núm. 137/2012, de 23 julio (JUR 2012, 353568). 3296).