STS (Sala 2ª), núm. 1.007/2011 de 04 octubre (RJ 2011 7505) Homicidio
La diferenciación entre delito de homicidio y lesiones radica en la intención que guía la conducta del autor y ésta se deduce de una serie de factores, antecedentes, coetáneos y posteriores.

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Supuesto de hecho
Realizar un disparo con una escopeta desde el exterior al interior de la vivienda donde se encuentra la víctima, dirigido hacia de la cerradura de la puerta y causándole una quemadura al rozar su brazo.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona condena a los acusados como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de cinco años de prisión y accesoria.
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Criterio o ratio decidenci
El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por los acusados, declarando la indebida aplicación del art. 138 CP; en su lugar entiende que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, imponiendo la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros.
Se precisa que la diferenciación entre delito de homicidio y lesiones radica en la intención que guía la conducta del autor y esta se deduce de una serie de factores, antecedentes, coetáneos y posteriores que permiten establecer las bases sobre las que asentar la conclusión más cercana a la voluntad que mueve la acción del acusado. Pese a valorarse la capacidad mortífera del arma empleada, su capacidad destructora y las malas relaciones existentes entre las partes, otros argumentos como la localización del disparo (hacia el mecanismo de la cerradura) y la frase emitida a por los acusados "abre pitufo que queremos hablar" permiten dudar de la existencia de un ánimo de matar.
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