STSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 92/2014, de 7 febrero (RJCA 2014, 504) Colegios Profesionales; Comunidad Autónoma de Madrid; Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El TSJ de Madrid vuelve a confirmar decisión del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid relativa a la baja de un colegiado por impago de la cuota variable

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Supuesto de hecho
La Junta de Gobierno del Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Madrid dictó Acuerdo de 6-11-2007, por el que resolvió la baja en el ejercicio profesional de procurador por impago de la cuota variable exigible según su Estatuto Colegial.
El procurador afectado interpuso recurso de alzada frente a dicho Acuerdo, que fue desestimado por otro de la Comisión de Recursos del Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Madrid de 7-3-2008.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo de la Comisión de Recursos del Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Madrid, por Sentencia de 22-10-2012.
El TSJ desestima el recurso de apelación contencioso-administrativo interpuesto y confirma la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas.
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Criterio o «ratio decidendi»
En el F.D 2º, el TSJ advierte que la cuestión de fondo ha sido resuelta, con carácter previo, por otras sentencias anteriores que desestimaron recursos de apelación con pretensiones idénticas a la que ahora se plantea.
Posteriormente, en el F.D. 3º, la Sala aclara que la impugnación del recurrente, fundada en los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-9-2005, es errónea, en cuanto dicha Sentencia no declaró nulo el art. 20.1c) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 octubre. Continúa manifestando el TSJ que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid ostenta potestad normativa para regular, a nivel de reglamento interno, las aportaciones que han de realizar sus colegiados (entre ellos, la cuota variable). También se aclara que, tal y como ya afirmó la Sentencia apelada, el art. 6.3.f) de la Ley 2/1974, de 13 febrero, de Colegios Profesionales, no tiene carácter básico. En conclusión, teniendo competencia el Colegio para exigir el pago de la cuota, ante su impago es conforme a Derecho la decisión de dar de baja al recurrente.
En el F.D. 4º, se entra a fallar sobre el motivo de impugnación relativo al desconocimiento por el recurrente de los parámetros utilizados para el cálculo por el Colegio de la cuota variable. El TSJ desestima el motivo de apelación argumentando que el listado aportado por el Colegio contiene todos los datos necesarios para tal fin.
Finalmente, en el F.D. 5º, la Sentencia analizada detalla las razones por las que se entiende improcedente la solicitud formulada en el recurso de apelación relativa a requerir al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que aporte a procedimiento si existe cuestión prejudicial civil en otro Juzgado que afecte al asunto objeto del recurso de apelación.
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Documentos relacionados
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Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- STSJ Madrid núm. 370/2011, de 30 junio 2011 (JUR 2011, 287824).
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Aplica norma
- Real Decreto 1281/2002, de 5 diciembre (RCL 2002, 2993), art. 20.1 c)