Abogados y Procuradores. Arrendamiento de servicios. AAP Almería (Sección 3ª), núm. 101/2010, de 27 octubre (JUR 2011, 123510).
En el procedimiento de jura de cuentas no cabe la citación edictal del deudor.

- Supuesto de hecho:
Archivo de procedimiento de jura de cuentas. Habiendo resultado infructuosas las citaciones personales al deudor, no cabe citarle edictalmente.
- Criterio o ratio decidendi:
La cuestión que aquí se plantea no es otra que la de determinar si es posible requerir de pago al deudor mediante edictos en este tipo de procedimientos, sumarios y de muy especiales características, como pueden ser la Jura de Cuentas o el Procedimiento Monitorio.
Esta Audiencia Provincial, y en concreto esta Sección Tercera, aunque no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre ello en una Jura de Cuentas, sí lo ha hecho, en varias ocasiones, en Procedimientos Monitorios, y si bien la jurisprudencia menor no es pacífica al respecto, como indica la propia Juez "a quo", este Tribunal se ha inclinado en la posición de no aceptar la posibilidad de requerir de pago al deudor por vía de edictos.
En este caso, el procedimiento de Jura de Cuentas, que podría considerarse similar al Monitorio, se regula en el art. 35 de la LEC (RCL 200034 y RCL 2001, 1892) , y en él se dispone que una vez presentada la solicitud o reclamación, "… el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagaré o formulare impugnación ."; y si bien es verdad que la LEC no contiene una prohibición expresa del requerimiento de pago por edictos, la trascendencia jurídica de dicho acto para la posición del deudor y las consecuencias drásticas y definitivas que provoca su desatención o silencio, concretamente la apertura de la vía ejecutiva de tal acto, al no dar razón ni oponerse, conduce a concluir la ausencia de garantías suficientes de esa forma de requerimiento vía edictos, pues "sin notificación personal no es dable inferir del silencio del deudor un elemento indirecto de certeza".
En este caso, las citaciones personales han resultado infructuosas, de manera que, no considerando posible el requerimiento edictal, por los argumentos expuestos, es correcto el archivo del procedimiento acordado, quedando libre la vía declarativa para la reclamación correspondiente.