ATS (Sala de lo Civil), de 11 marzo 2009 (RJ 2009,1642)
El TS establece el criterio para determinar la competencia territorial del juzgado mercantil respecto de solicitud de concurso voluntario de una sociedad que cambió de domicilio social.

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Supuesto de hecho
Se plantea una cuestión de competencia entre un Juzgado Mercantil de Madrid y otro de Barcelona para conocer de la solicitud de concurso voluntario de una sociedad anónima presentada en el Juzgado de Madrid el 12-06-2008. La mercantil cambió de domicilio social de Madrid a Sabadell por acuerdo de la Junta General Universal celebrada el 09-11-1997, elevado a escritura pública el 16-01-2008 y que se inscribió en el Registro Mercantil el 10-03-2008. El TS declara la competencia del Juzgado Mercantil de Madrid. -
Criterio o ratio decidendi
El TS interpreta el art. 10 LC, que establece la competencia atendiendo al lugar en que la persona jurídica tenga el centro de sus intereses, y que tras establecer la presunción de que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social, dispone que «será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso».
Para el TS el término inicial para computar el plazo de seis meses a efectos del art. 10.1 LC es la fecha de publicación del cambio de domicilio social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, no la fecha del acuerdo social relativo al cambio, en razón de la trascendencia para terceros que por su propia naturaleza tiene la declaración de concurso. -
Documentos relacionados
Aplica norma:
Ley 22/2003, de 9 julio (RCL 2003,1748), art. 10.