TSJ Galicia, de 27 febrero 2012 (JUR 2012100147) Seguridad Social, Asistencia Sanitaria.
La demandante solicita cirugía correctiva para acomodar su físico a su yo psíquico, prestación que es denegada por el JS.

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Supuesto de hecho
El JS deniega la solicitud de cirugía correctiva al interpretar que el cambio de sexo no es una prestación financiable a cargo de la Seguridad Social y la recurrente considera que estamos ante un caso de reasignación o readaptación del físico a su clara identidad sexual femenina y no ante un caso de cambio de sexo.
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Criterio o ratio decidendi
La recurrente invoca el RD 63/1995 ( RCL 1995, 439 ) que ha sido derogado por el RD 1030/2006 ( RCL 2006, 1713 y 1902), normativa que, a su entender, no excluye la cirugía reparadora sexual de la cartera de Servicios Comunes del Servicio Nacional de Salud y reitera que por ello no puede negarse la referida cirugía, y en efecto así es.
El Real Decreto 1030/2006 de aplicación ya no contiene supuestos de exclusión como contenía el RD 63/1995, y además el SERGAS admite que ha incluido dicha cirugía en su cartera de servicios comunes, sin embargo el Juez de instancia procede a resolver la cuestión de fondo aplicando la doctrina jurisprudencial existente en la materia, apoyándose en la STS de 27 de marzo (RJ 2007, 5189) en la que, entre otras, viene a concluir que sólo está prevista la cirugía reparadora en supuestos de estados intersexuales patológicos (en aplicación del Real Decreto de 1995 ahora derogado) pero no en los casos en los que existe una situación de transexualismo, concluyendo que esto es lo que acontece en el caso de autos entendido éste como una discordancia entre la identidad sexual física y psíquica.
Pero dicha conclusión es contradictoria con el relato fáctico suministrado por el propio Juez de instancia quién declara probado la actora está en tratamiento psiquiátrico por síndrome ansioso-depresivo derivado de su transexualismo, de modo que se acredita un cuadro clínico más complejo y que puede incardinarse en lo que antes se llamaba estado intersexual patológico y que ahora, simplemente es un trastorno mental que justifica la cirugía que se solicita de cambio de sexo y es por ello que se justifica la intervención quirúrgica peticionada.
Por lo que se revoca la sentencia de instancia y se condena al SERGAS a que proceda a la realización de la prestación sanitaria consistente en reasignación de sexo con cirugía correctiva según las indicaciones terapéuticas aplicables.
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Documentos relacionados
- STS de 27 de marzo (RJ 2007, 5189)
Cita resolución y aplica en el sentido contrario