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Caso Mercasevilla: confirmada la condena por cohecho a ex directivos y ex delegado provincial de empleo

Inés Larráyoz Sola
Licenciada en Derecho

STSJ Andalucía, de 12 junio 2013 (ARP 2013, 707) Cohecho; Derecho a la intimidad; Proceso penal; Funcionario público.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara válidamente obtenida y aportada la grabación subrepticia de una conversación telefónica y que refuerza la prueba principal del delito (la declaración de dos testigos), confirmando la condena de los acusados por un delito de cohecho.

Teléfonos
  • Supuesto de hecho

    Por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se concedió una subvención a la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla de 900.000 euros para equipamiento de una escuela de hostelería.

    Tras conocer el Delegado Provincial de Empleo de la Junta, la concesión de la subvención, se puso en contacto con el Director General y el Subdirector General de sociedad Mixta Municipalizada Mercasevilla, y de común acuerdo, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito, exigieron a los responsables del Grupo La Raza, una comisión de 450.000 euros a cambio de concederles la gestión técnica y explotación del citado centro de formación. Los implicados les prometieron que si colaboraban, obtendrían favores de la Junta como más subvenciones para futuros cursos.

    El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó Sentencia en la que condenó a los acusados como coautores de un delito de cohecho del artículo 420 del Código Penal (RCL 1995, 3170), a la pena, para cada uno de ellos, de 600.000 euros y de suspensión de empleo y cargo público durante 21 meses.

    Contra esta Sentencia se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima los recursos de apelación interpuestos por los acusados y confirma la Sentencia del Tribunal Jurado en su integridad.

    La sentencia impugnada considera probado que el delegado provincial de la Consejería de Empleo, «ideó» el «soborno» y los otros dos acusados «aceptaron realizar la petición de dinero que les planteaba» el ex delegado provincial de Empleo, «en beneficio propio o de terceros», todo lo cual «constituye un supuesto de autoría conjunta».

    Destacamos uno de los motivos alegados por la defensa en el recurso de apelación interpuesto, el relativo a la ilicitud de la incorporación a la causa de la grabación efectuada de unas conversaciones privadas, fundamentándose en tres razones:

    a) Porque no existió ninguna resolución judicial motivada que avalase el sacrificio que para los derechos de intimidad y secreto de las comunicaciones comporta la unión a la causa de tales grabaciones.

    b)Porque comporta vulneración del derecho a la intimidad ya que antes de utilizarlo como denuncia o de ponerla en conocimiento de la autoridad judicial o policial, exhibió la grabación con su contenido a un tercero, con infracción de la inmediatez exigida por el artículo 259 de la LECrim (LEG 1882, 16).

    c) Y porque se trata de una prueba provocada cuyo objetivo era dotarse de una prueba proveniente de manifestaciones de los implicados, lo que comporta vulneración del derecho fundamental a un proceso con garantías y a no confesarse culpable.

    La Sala considera válidamente obtenida y legítimamente aportada la grabación que refuerza la prueba principal del delito de cohecho que es la declaración testifical. Así:

    a) Al tratarse de una grabación privada obtenida por el interlocutor, no es exigible una autorización judicial motivada que sólo se requiere para la interceptación de conversaciones de terceros.

    b) La puesta en conocimiento de esa grabación a un tercero, fue un acto instrumental o preparatorio de la denuncia interpuesta. Pero aún en el caso de que la grabación hubiese sido objeto de un uso extraprocesal indebido calificado como intromisión ilegítima, no contaminaría de nulidad a este medio de prueba, pues lo ilegítimo habría sido esa difusión, pero no la aportación en el Juzgado.

    c) Oída la grabación por la Sala, no aparece que la comisión del delito que en ella se registra haya sido provocada. 

  • Documentos relacionados

      Confirma

    • SAP Sevilla, de 6 noviembre 2012 (ARP 2012, 1123)
    • Sentencias a favor (sobre grabaciones de conversaciones privadas por uno de los interlocutores):

    • STS (Sala de lo Penal), de 2 marzo 1998 (RJ 1998, 2343).
    • STSJ C. Valenciana, de 12 mayo 2011 (AS 2011, 2232).
    • Sentencias en contra (sobre grabaciones de conversaciones privadas por uno de los interlocutores):

    • STS (Sala de lo Penal), de 4 noviembre 2009 (RJ 2009, 7871).
    • Normativa considerada:

    • Art. 420 CP (RCL 1995, 3170).

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