STS (Sala de lo Social), de 14 junio 2010 (RJ 2010, 2646). Pensión de viudedad

Pensión viudedad: para acreditar el período de convivencia previa al matrimonio con el causante fallecido por enfermedad común, matrimonio que no se celebró con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, basta con acudir a los medios probatorios admitidos en Derecho, en este caso la el certificado de empadronamiento, el informe de la psicóloga, y una factura de "Viajes Iberia".
•Supuesto de hecho
La actora contrajo matrimonio el 23 de febrero de 2008, llevaba conviviendo ininterrumpidamente desde el 31 de mayo de 2000. El 21 de mayo de 2008 falleció el marido a causa de enfermedad común. El INSS declaró que la viuda tenía únicamente derecho a dos años de pensión de viudedad, al no haber acreditado la convivencia mediante inscripción en un registro público como pareja de hecho ó mediante formalización de documento público.
•Criterio o ratio decidendi
En este caso, la pensión no se ha causado por la vía de la relación denominada "pareja de hecho" (contemplada en el ap 3 del art. 174 LGSS [RCL 1995, 1825]), sino a través de la relación matrimonial regulada en el ap 1, del art. 174 LGSS por tanto para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, no se requiere la rigidez formal a la que se refiere el párrafo cuarto del ap 3, sino que basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho; en este caso la prueba ha estado integrada por el certificado de empadronamiento, el informe de la psicóloga, y una factura de "Viajes Iberia", siendo suficientes para acreditar la realidad de esta convivencia, sin que sea exigible en casos como el presente, otro medio de prueba.
•Documentos relacionados
Confirma:
- STSJ Cantabria 24 junio 2009 (AS 2009, 2291)
- STSJ Madrid 18 febrero 2010 (AS 2010, 327)