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¿Cómo y cuándo debo oponerme a la actualización de la renta?

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala de lo Civil), nº 515/2011, de 19 julio 2011 (RJ 2011, 5679) Arrendamientos urbanos. Actualización de renta

La cuestión objeto del recurso es determinar si es lícita o no la prueba obtenida mediante grabaciones de imágenes en vídeo instalado en centro de trabajo por vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Una persona rellenando los papeles de la declaración de la renta y al lado una calculadora
  • Supuesto de hecho

    La arrendataria de vivienda, con contrato desde 1972, formula demanda para que se deje sin efecto la actualización de rentas iniciada en el año 2006 por el arrendador. Exponía que sus ingresos no superaban dos veces y medio el SMI, por lo que, en aplicación de la Regla 7ª, Disposición Transitoria Segunda D), de la LAU no procedía la actualización de la renta en el modo exigido por el demandado, pese a que, cuando le fue notificada por el arrendador, no se opuso a ello. En instancia se rechaza la pretensión al valorar que el plazo de un mes para oponerse a la actualización de la renta, así como el de los tres meses para pedir la revisión de la renta satisfecha y la devolución de lo indebidamente pagado, habían expirado. Interpuesto recurso de casación el TS lo desestima.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS declara que en arrendamientos anteriores al 9-5-1985 el silencio del arrendatario durante los treinta días siguientes a la notificación fehaciente del arrendador de su voluntad de iniciar, dentro del plazo legalmente previsto, la actualización de la renta, conforme a la Disposición Transitoria 2ª, D).11,  de la LAU/1994, equivale a un consentimiento tácito. Pero no impide que, conforme a lo dispuesto en los arts. 101.4ª y 106 de la LAU/1964, pueda el arrendatario pedir la revisión de la renta satisfecha y la devolución de lo indebidamente pagado en el plazo de los tres meses siguientes.
    En cambio, si no se respeta este proceso y sus plazos, aunque se acredite con posterioridad que la fijación de la renta actualizada y notificada no se ciñe a los parámetros legales, no se puede dejar sin efecto ni paralizar la actualización ya iniciada, al configurarse ésta como un proceso único que comienza con el requerimiento fehaciente al arrendatario, el cual, si nada manifiesta en el plazo de un mes, acepta la actualización de la renta en el modo notificado por el arrendador.
    En el caso se concluye que en el momento en el que la arrendataria pretende hacer valer que sus bajos niveles de ingresos impiden la actualización en el modo notificado por el arrendador, habían transcurrido con creces los plazos de un mes y de tres meses contados desde la notificación fehaciente del inicio de la actualización, por lo que no puede, transcurridos los plazos citados, oponerse al procedimiento consentido.

  • Documentos relacionados

    • Aplica norma:
      • Ley 29/1994, de 24 noviembre, disp. transit. 2.D.11 (RCL 1994,3272).
      • Decreto 4104/1964, de 24 diciembre, arts. 101 y 106 (RCL 1964,2885).
    • Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
      • STS 14-09-2010 (RJ 2010,6972)
      • STS 15-09-2010 (RJ 2010,6975)
      • STS 27-12-2010 (RJ 2011,1784)

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