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Compensación de medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional y retirada provisional del pasaporte

Inés Larráyoz Sola
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Penas; medidas cautelares homogéneas; medidas cautelares heterogéneas; compensación de medidas cautelares y pena; derecho a la libertad; retirada de pasaporte; prohibición de salida del territorio nacional; recurso de casación

Pasaporte
  • Supuesto de hecho

    El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Auto dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional de fecha 21-02-2019, dictando segunda Sentencia por la que acuerda la obligación de compensar la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional y la retirada provisional del pasaporte.

    El penado interpuso recurso de casación contra el Auto de 21 de febrero de 2019 dictado por la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Servicio Común de Ejecutorias), en el que se desestimaba el recurso de súplica interpuesto contra la Resolución de 20 de diciembre de 2018, que deniega la compensación interesada por el penado de la medida cautelar de retirada del pasaporte, a razón de un día de prisión por cada 30 días de retirada del mismo, y se acordaba la compensación de las comparecencias apud acta quincenales efectuadas por el penado, a razón de un día de prisión por cada 10 comparecencias efectivamente verificadas.

    Denuncia el recurrente que el Tribunal de instancia no compensó la medida cautelar de retirada de los pasaportes español y francés, al ostentar el penado la doble nacionalidad, lo que supuso un evidente menoscabo de la libertad personal, dejando de viajar a Francia, Andorra o Panamá, lo que hacía habitualmente, obligándole a modificar su rutina habitual. Tal decisión vulneró a su entender el art. 59 del CP (RCL 1995, 3170).

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El artículo 59 del Código Penal establece:

      “Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estima compensada”

    El Tribunal Supremo el 19 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo en Pleno no jurisdiccional:

      “Que la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”

    El criterio de proyección de la compensación a la medida cautelar de retirada de pasaporte ha sido mantenido desde dicho Acuerdo por el Tribunal Supremo, de manera constante (SSTS 758/2014, de 12 noviembre (RJ 2015, 865), 52/2015, de 26 de enero (RJ 2015, 1033), 154/2015, de 17 de marzo (RJ 2015, 993) y 332/2015, de 3 de junio (RJ 2015, 2045)) y destacando el reciente Auto 1481/2018, de 5 de diciembre (JUR 2019, 8278) .

    El Auto recurrido si bien admite la posibilidad de compensación de la medida cautelar de privación del pasaporte, deniega la misma en este supuesto ya que entiende que no procede la compensación dado que supondría un doble cómputo al coincidir temporalmente la retirada del pasaporte y la obligación de comparecencia y porque no alega la defensa en qué medida de restricción de libertad ha incidido en el penado quien ni siquiera ha solicitado al Tribunal para salir de España.

    La Sala no acoge ninguno de los motivos esgrimidos por el Auto recurrido:

    • La medida cautelar tiene ya por sí misma un carácter restrictivo del derecho a la libertad, en concreto al derecho a circular libremente
    • Cabría la compensación aunque haya coincidencia en el tiempo (a diferencia de lo que ocurre con las medidas homogéneas abonables, que si son coincidentes en un periodo temporal no lo serían) al ser una medida cautelar heterogénea no sólo con respecto a la compensación aunque haya coincidencia en el tiempo.
    • Admitida la existencia de un deber legal de compensación de toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar os criterios de acerca del grado de aflictividad y falta de proporcionalidad que baraja la resolución recurrida, afectarían al cómputo de la compensación que le corresponde llevar a cabo al Tribunal de instancia, no a su procedencia, por lo que el mismo deberá fijar en días la citada compensación no con criterios exclusivamente matemáticos sino también teniendo en cuenta la intensidad que esa restricción haya conllevado para el penado.
  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Art. 59 CP
    • Art. 530 LECrim (LEG 1882, 16)

      Jurisprudencia relacionada:
    • ATS 1481/2018, de 5 de diciembre (JUR 2019, 8278)
    • STS 154/2015, de 17 de marzo (RJ 2015, 993)
    • Acuerdo TS 1/2013, de 19 de diciembre (JUR 2014, 356007)
    • STS 1045/2013, de 7 de marzo de 2014 (RJ 2014, 541)

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