STS (Pleno de la Sala de lo Civil), de 11 de septiembre de 2009 (RJ 2009, 4586) Jurisdicción civil y social; Accidente de trabajo; Prescripción de acciones.

El TS reitera doctrina sobre el conocimiento por la jurisdicción social de las demandas sobre responsabilidad derivada de accidentes de trabajo, al tiempo que atribuye a las diligencias penales indeterminadas el mismo valor que las diligencias previas a efectos prescriptivos.
•Supuesto de hecho
Reclamación de indemnización por fallecimiento de marinero en accidente de trabajo en la que se plantea por el TS si es la jurisdicción civil o la social la que debe conocer de la demanda. También se resuelve si se interrumpió el plazo de prescripción por la tramitación de diligencias penales indeterminadas.
•Criterio o ratio decidendi
El Pleno del TS reitera como doctrina jurisprudencial que las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo deben ser competencia de la jurisdicción social. Pero, a su vez, excluye que sea de aplicación esta doctrina a procesos iniciados al amparo de una normativa interpretada hasta entonces de forma distinta en los que en ninguna instancia ha sido alegada la posible incompetencia de la jurisdicción civil.
También se pronuncia el TS sobre la prescripción y la asimilación de las diligencias penales indeterminadas a las diligencias previas, declarando que impiden la iniciación del plazo prescriptivo en tanto no concluyen pues se trata de actuaciones penales, con un contenido semejante a las diligencias previas, que fueron abiertas por el juez competente para la investigación inicial de un hecho que podía constituir los caracteres de delito y que impedían al perjudicado iniciar válidamente acciones civiles.
Documentos relacionados
Aplica normas
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, (RCL 19851578), art. 9.
- CC (LEG 1889,27), art. 1968.2
Confronta en el mismo sentido
- STS 15-10-2009 (RJ 2009, 5576)
- STS 12-11-2009 (RJ 2010, 99)
- STS 09-03-2010 (JUR 2010, 131735)