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Concurso: ¿dónde incluimos el crédito derivado de la factura rectificativa del IVA?

Carlos González González
Magistrado

STS nº 140/2011, de 3 marzo 2011 (RJ 2011,2624) Concurso de acreedores; Hacienda Pública; Calificación de créditos; IVA.

Factura rectificativa del IVA y su incidencia en el concurso.

Una calculadora sobre unas facturas

    Supuesto de hecho

    Se cuestiona el tratamiento concursal del crédito a favor de la Hacienda como consecuencia de la expedición de facturas rectificativas de IVA. En concreto, el supuesto litigioso se plantea respecto de facturas emitidas por el acreedor de la sociedad en concurso, que incluía el IVA devengado, y que soportó en su declaración, con ingreso a Hacienda. La sociedad que luego resultaría concursada, ni pagó al acreedor el precio de tales operaciones ni el IVA a Hacienda. Tras declararse en situación de concurso, el acreedor procedió a emitir facturas rectificativas para reintegrarse del tributo pagado y no percibido de su deudor -la entidad concursada-, que, a pesar de ello, lo había declarado como soportado en sus cuentas con Hacienda, lo que condujo a que fuera la Hacienda Pública la nueva acreedora de aquellas cantidades en concepto de IVA. En el concurso figura este crédito como concursal y de privilegio general al 50% al ser anterior a la declaración del concurso. La AEAT presenta demanda pretendiendo la calificación de crédito contra la masa. El TS confirma el criterio de la instancia y declara que es crédito concursal.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS destaca que el nacimiento del crédito tributario por IVA tiene lugar con la realización del hecho imponible, que coincide con el momento del devengo, aunque la ley de cada tributo pueda establecer la exigibilidad de la cantidad a ingresar en un momento distinto del devengo del tributo. Aplicando este principio entiende el Alto Tribunal que el momento de nacimiento del crédito en favor de la Hacienda por el IVA determina que tenga carácter concursal si se ha producido con anterioridad a la declaración del concurso, como ocurre en el caso.
    Aclara que el carácter de obligación legal del crédito por IVA, sujeto a la legislación especial tributaria, no comporta alteración alguna en cuanto a la determinación del momento de nacimiento del crédito. El artículo 75 LIVA regula el devengo del impuesto ateniéndose al momento de la entrega del bien, de la prestación del servicio, de la recepción de la obra, de la realización de las operaciones gravadas o de la expedición y transporte, según los casos.
    Concluye el TS declarando que la legislación concursal obliga a estar a la fecha del nacimiento de la obligación, y que la fijación de este momento como determinante del carácter concursal o contra la masa del crédito correspondiente constituye una garantía del mantenimiento del principio de igualdad entre los acreedores del concursado.

  • Documentos relacionados

    • Aplica norma:
      • Ley 22/2003, de 9 julio, art. 84.2.10 (RCL 2003, 1748).
      • Ley 37/1992, de 28 septiembre, arts. 80.Tres y 114 (RCL 1992, 2786).
      • Ley 230/1963, de 28 diciembre, arts. 20 y 21 (RCL 1963, 2490).
      • RD 1624/1992, de 29 diciembre, art. 24 (RCL 1992, 2834).
    •     Cita resolución:

      • STS 01-09-2009 (RJ 2009,4583).
    • Confronta:
      • STS 06-04-2011 (JUR 2011,223106).
      • STS 03-10-2011 (JUR 2011,353643).
    •        Véase:

        Luis Alberto Malvárez Pascual: «El crédito derivado de la modificación de la base imponible del IVA por la declaración de concurso del deudor: Naturaleza, clasificación y procedimiento para su liquidación». Quincena Fiscal Aranzadi nº 15-16/2011 (BIB 2011, 1229).
      • Enrique Rubio Torrano: «Créditos Concursales Tributarios y de la Seguridad Social: dos sentencias importantes». Aranzadi Civil-Mercantil 2/2009 (BIB 2009, 324).

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