STSJ Madrid 30-9-2008 (JT 2009, 109) Aplazamiento de pago. Apremio. Plazos
El no cumplimiento en plazo del requerimiento de aportación información cuando se ha solicitado un aplazamiento del pago no puede conllevar la apertura de la vía de apremio sin previa notificación.

-
Supuesto de hecho
El recurrente solicitó el aplazamiento de pago de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debido a unas dificultades de tesorería transitorias. La Administración le requirió para que en el plazo de diez días presentara informe justificativo de la imposibilidad de obtener aval, con la documentación de las gestiones efectuadas ante entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, valoración de los bienes ofrecidos en garantía, balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoría. Se advertía en dicho requerimiento que en caso de no aportarse la documentación solicitada en plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite, e iniciándose en su caso la recaudación de la deuda por vía de apremio.
El contribuyente presentó la documentación requerida cuando ya había transcurrido el plazo que se le había concedido al efecto y en esa misma fecha la Administración acuerda tener por desistido al solicitante, iniciando la vía de apremio, con el devengo de los recargos correspondientes. -
Criterio o ratio
decidendi
El Tribunal recuerda que la petición de aplazamiento o fraccionamiento implica de por sí la suspensión preventiva del ingreso y, en consecuencia, no procede dictar providencia de apremio, con su correspondiente recargo, mientras la Administración Tributaria no resuelva definitiva y expresamente dicha petición.
Teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud de aplazamiento implica una voluntad clara de pagar, el Tribunal entiende que resulta desproporcionado que por haberse rebasado ligeramente el plazo concedido para presentar la documentación requerida, no se examine la misma, sino que, directamente, se archive en esa misma fecha el expediente y se apremie la deuda
El Tribunal estima por ello que no cabe tener por desistido al interesado, sin notificación al mismo, e iniciar el procedimiento de apremio el mismo día en que se realiza efectivamente la presentación de la documentación que se le requirió. -
Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
STS de 13 noviembre 2003 (RJ 2004, 26).
STS de 2 marzo 2005 (RJ 2005, 2657).
STS de 20 junio 2003 (RJ 2003, 7094).