
STS núm. 693/2022, de 22 de julio (JUR 2022, 260905)
Voces
Recurso de unificación de doctrina; contrato de relevo; despido objetivo.
Supuestos de hecho
El trabajador prestaba los servicios para una empresa O.I.S. y fue subrogado por el ayuntamiento con un contrato: indefinido, contrato de relevo por jubilación parcial del trabajador Arcadio y a jornada completa. El INSS denegó la jubilación parcial al trabajador relevado. Y el ayuntamiento notificó el despido al trabajador relevista, este presentó demanda ante estos hechos. Con fecha 22 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Social número dos de León, dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador ante el ayuntamiento. Ante esta sentencia se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2021, en la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2021 y confirmaba la misma.
Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina que se admitió a trámite.
Criterio o ratio decidendi
La extinción del contrato de trabajo se produjo porque el INSS denegó la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido por no reunir los requisitos legales. El Ayuntamiento que se subrogó en la relación laboral del relevista y extinguió la relación laboral sin indemnización ante lo cual se interpuso la demanda de despido ante el juzgado de lo social, como se dice anteriormente en el supuesto de hecho.
Recurre en casación unificadora el trabajador relevista, en el que denuncia la infracción de los arts. 51, 52 y 53 en relación con los arts. 12.6 y 7, 49.1.h) y 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) (en adelante ET). Argumentando que la extinción del contrato de relevo, cuando trae causa de la denegación de la jubilación parcial del trabajador relevado, debe articularse mediante el despido objetivo.
La sentencia recurrida confirmaba la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de despido, argumentando que el supuesto enjuiciado no se encuadra en el artículo 52 del ET (RCL 2015, 1654), ni en ninguno de los supuestos de fuerza mayor del 49.1.h) del ET, sino que la imposibilidad de mantener el contrato del relevista tenía base en la imposibilidad de mantener el requisito esencial del contrato de relevo: la jubilación parcial del relevado.
Este contrató se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
La denegación de la pensión de jubilación no conllevaba necesariamente y de forma automática que el empleador estuviera obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor, pudiendo coexistir ambos contratos de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no era así, la empresa extinguir el contrato del trabajador relevista.
El contrato que se suscribió era por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. No cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado. Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla deberá articularse por los trámites del despido objetivo.
Quedando admitido finalmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto. Y se estimó la demanda formulada por el trabajador relevista contra el Ayuntamiento, para que se declara la improcedencia del despido del demandante. Condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía, o a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 503,17 euros. debiendo ejercitar la opción en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia. Si no se opta, se entendería que hay readmisión.
Documentos relacionados
• Normativa considerada
- Artículos 49, 51 y 52., c) y 53 del Estatuto de los trabajadores (RCL 2015, 1654)
- Artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845)
• Sentencias relacionadas
- TS (Sala de lo Social, Sección1ª), sentencia núm. 490/2021 de 5 mayo. RJ 2021\1967
- Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 25 febrero 2010. RJ 2010\147
- Sentencia TSJ de Cantabria, núm. 584/2011 de 8 julio (JUR 2012\389717)