Prestación sanitaria; reclusos; beneficiarios; seguridad social.
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación deducido por el Abogado del Estado y declara que será Instituciones Penitenciarias quien satisfaga los costes derivados de la prestación sanitaria dispensada a aquellos reclusos que tienen la condición de asegurados, afiliados o beneficiarios de la Seguridad Social.
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Supuesto de hecho
La cuestión jurídica que se plantea es determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, a falta de convenio de colaboración entre ambas, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a aquellas personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.
La parte recurrente sostiene que la asistencia especializada se debe prestar y costear preferentemente por la administración sanitaria, en base a que la privación de libertad no altera la condición de beneficiario de la Seguridad Social del preso.
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Criterio o ratio decidendi
La administración penitenciaria es la única legalmente obligada a garantizar de manera completa y eficaz la salud de los internos en los centros que ella misma gestiona, desde el momento en el que la protección integral de la salud de un preso es un deber inherente a dicha administración, sin que exista un solo precepto legal o reglamentario que disponga que el coste de la asistencia sanitaria, cuando es dispensada a los presos fuera del establecimiento y por medios ajenos a la institución penitenciaria, deba ser sufragado por el titular de la institución sanitaria que presta dicho servicio.
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Documentos relacionados
Normativa considerada
- Artículos 207 y 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario (RCL 1996, 521)
- Artículos 3.2 y 3.4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (RCL 1979, 2382)
- Artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (RCL 2003, 1412)