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Coste «no prohibitivo» de los procedimientos judiciales en materia de medio ambiente

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

STJUE, de 11 abril 2013 (TJCE 2013, 208) Política común de medio ambiente, Convenio de Aarhus, principio de la tutela judicial efectiva, principio de equivalencia, costas.

Dibujo de una ciudad y una industria
  • Supuesto de hecho

    La cuestión prejudicial planteada al TJUE parte de un litigio entre el Sr. Edwards y la Sra. Pallikaropoulos, por una parte, y la Environment Agency y otros por otra, en relación con el permiso de explotación concedido por la Environment Agency del Reino Unido a una fábrica de cemento, y se refiere a la conformidad con el Derecho de la Unión de la decisión de la House of Lords por la que se condena a la Sra. Pallikaropoulos, cuyo recurso de casación ha sido desestimado por infundado, al pago de las costas causadas por las partes adversas.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TJUE establece que la exigencia de que los costes de un proceso no sean prohibitivos se refiere a la totalidad de los costes ocasionados por la participación en el procedimiento judicial y recuerda que el objetivo del legislador de la Unión al adoptar las disposiciones analizadas es facilitar al público interesado «un amplio acceso a la justicia». En materia de medio ambiente la exigencia de un procedimiento «no excesivamente oneroso» forma parte del respeto de la tutela judicial efectiva y del principio de efectividad, según el cual la regulación procesal de las acciones destinadas a garantizar la tutela de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables no debe hacer imposible en  la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión. Por todo ello, el TJUE  considera que la citada exigencia implica que no se impida a las personas que tienen un interés suficiente o se les haya vulnerado sus derechos en lo que se refiera a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente o en la prevención y el control de la contaminación, promover o proseguir un recurso judicial debido a la carga económica que de ello podría resultar. El Tribunal precisa los criterios que deben seguirse para garantizar una protección judicial efectiva sin un coste excesivo en el ámbito del Derecho del medio ambiente.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma:
      • Decisión 2005/370/CE (LCEur 2005, 961) «Convenio de Aarhus».
      • Directiva 85/337/CEE (LCEur 1985, 577): art. 10 bis párr. 5º, en su versión modificada por Directiva 2003/35/CE (LCEur 2003, 1984).
      • Directiva 96/61/CE (LCEur 1996, 3227): art. 15 bis párr. 5º, en su versión modificada por Directiva 2003/35/CE (LCEur 2003, 1984).
      Confronta en el mismo sentido:
      • Sentencia de 16 de julio de 2009 (TJCE 2009, 230) Comisión/Irlanda, C-427/07, APD. 92.
      • Sentencia de 14 de febrero de 2012 (TJCE 2012, 22) Flachglas Torgau, C-204/09, APD. 37.
      • Sentencia de 8 de marzo de 2011 (TJCE 2011, 45) Lesoochranárske
      • zoskupenie, C-240/09, APD. 48.
      • Sentencia de 22 de diciembre de 2010 (TJCE 2010, 413) DEB, C-279/09, APD. 61.

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