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Cuidadito con grabar a los vecinos

Germán Elizalde Redín
Abogado

Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Seguridad pública y privada. SAP Avila núm. 110/2010, de 29 abril (AC 2010, 451).

Una cámara de videovigilancia en la fachada de un edificio

La instalación de una cámara de video vigilancia en el exterior de la vivienda fiscalizando y tomando imágenes de la vivienda colindante es una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

  • Supuesto de hecho:
    Instalación de una cámara de video vigilancia en el exterior de la propia vivienda fiscalizando y tomando imágenes de la vivienda colindante. Intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.
  • Criterio o ratio decidendi:
    Los demandantes son, o pueden ser, captados en su propio reducto familiar, patio o jardín de una manera permanente, sin control alguno, y, están indefensos y sin posibilidad de controlar qué imágenes se captan de su intimidad, si son difundidas o no, ante quién y cuál es el uso que se va a hacer de ellas.
    Entre la posible colisión de dos derechos, el de la propia intimidad e imagen de los demandantes, de su familia y de los que acceden a su vivienda, con el derecho a la seguridad y propiedad de la que gozan los demandados, sobre su vivienda y sobre su videocámara, debe primar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes, que se ven fiscalizados desde la vivienda colindante, al libre albedrío y antojo de los demandados. El derecho a su seguridad, protegiendo su propiedad, incluso instalando la cámara de seguridad, termina con la fiscalización de la propia propiedad, y se excede cuando graba la propiedad colindante que está protegida por el derecho a su intimidad y a su propia imagen.
    No se pueden conseguir pruebas para evitar que se causen daños a su jardín o evitar un acoso moral, violando a su vez el derecho a la intimidad y a la propia imagen del vecino.
    La tenencia y uso de una cámara de vigilancia en la propiedad propia, que visualice la propiedad propia, es un hecho lícito; pero en cuanto viole la intimidad de la propiedad colindante, ello ya constituye un hecho ilícito, y una intromisión ilegítima en la intimidad del vecino.
    Condena a instalar la cámara de vigilancia, si no se retira definitivamente, en un plano inferior al seto separador de ambas propiedades. 1.000 euros como daños morales.
  • Documentos relacionados:
    Confronta:
    AP de La Coruña (Sección 5ª), sentencia núm. 105/2009, de 25 marzo (AC20091146)

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