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De la clonación a la “geniocracia”: cuestiones éticas

Loretto Alzueta Goienetxe
Licenciada en Derecho

STEDH de 25 de noviembre de 2010, Caso Movimiento Raeliano (TEDH 2011, 6) Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y libertad de información

El TEDH reconoce la denegación de la campaña publicitaria como una injerencia en la libertad de expresión que, sin embargo, considera proporcionada en una sociedad democrática al limitarse su divulgación a los medios de comunicación que no sean de dominio público.

Muñequitos recortables.

Supuesto de hecho

La asociación demandante, creada en 1977, es una asociación con fines no lucrativos y constituye la rama nacional del «Movimiento Raeliano», organización con base en Ginebra y fundada en 1976 por Claude Vorilhon, llamado Raël. Según sus estatutos, su objetivo es asegurar los primeros contactos y establecer buenas relaciones con los extraterrestres. La asociación demandante solicitó autorización para una campaña de publicidad exterior de carteles con las siguientes inscripciones: en la parte superior, «El Mensaje dado por los extraterrestres»; en la parte inferior del cartel, figuraba la dirección del sitio internet del Movimiento raeliano, así como un número de teléfono en Francia; en el borde inferior del cartel se podía leer «La ciencia reemplaza por fin a la religión». La parte central la ocupaban caras de extraterrestres y una pirámide. Se distinguía también un platillo volante y la Tierra. La policía denegó la autorización basándose en un informe del parlamento francés sobre las sectas, de 1995, y de una sentencia del presidente del Tribunal civil del distrito de la Sarine (cantón de Friburgo), que el Movimiento raeliano realizaba actividades contrarias al orden público y a las buenas costumbres. La asociación demandante recurrío la decisión en las sucesivas instancias confirmándose la decisión inicial.

Criterio o ratio decidendi 

Admite el TEDH que la medida enjuiciada supone una injerencia en el derecho a la libertad de expresión, sin embargo reconoce el amplio margen de apreciación de los Estados miembros en la regulación de estos asuntos. Analiza la motivación de los tribunales internos que tienen en cuenta el acceso público a esta información, haciendo constar las posibles derivas sexuales con menores de edad y una propaganda en favor de la «geniocracia», criticando las democracias actuales. En estas circunstancias y tratándose la denegación impugnada de publicidad exterior en el dominio público, examina la proporcionalidad de la medida en una sociedad democrática y la reconoce proporcionada y suficiente al mantenerse la libertad de expresar sus convicciones a través de otros medios.

Documentos relacionados

  • Caso Steel y Morris (TEDH 2005,14); caso Women on Waves y otros (TEDH 2009,18); caso Vo (TEDH 2004,52); caso Stoll (TEDH 2004,34).
  • El TEDH reconoce en primer lugar la denegación de la campaña publicitaria como una injerencia en la libertad de expresión que, sin embargo, considera proporcionada en una sociedad democrática al restringirse al dominio público.

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