STS núm. 600/2014, de 3 septiembre 2014 (RJ 2014, 4575) Prevaricación; Malversación de caudales públicos; Falsedad en documento oficial; Delito continuado; Concurso medial de delitos.
Condena por delito de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documentos oficiales, los tres continuados y en concurso medial. Desestimación del recurso de casación presentado por los condenados y estimación del interpuesto por el Ministerio Fiscal con el reconocimiento por el Tribunal de la existencia de un delito de falsificación documental respecto de los tres condenados, situación que hace precisa una nueva individualización judicial de las penas impuestas.

-
Supuesto de hecho
Los hechos declarados probados se sitúan en marco del nombramiento por parte del Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera del personal eventual de confianza de los diversos partidos políticos que lo componían. La circunstancia de que los condenados en este recurso no estuvieran entre los nombrados, determinó que, tras un acuerdo previo entre ellos, el entonces Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, valiéndose de esa condición y de la de representante de dos sociedades municipales, ordenara pagos en beneficio de los otros dos condenados, justificando esos abonos bajo la apariencia de unos contratos de asesoría jurídica "vacios de contenido" y concertados al margen de todo tipo de procedimiento. Los hechos concluyeron en la instancia con la condena de los acusados por un delito continuado de prevaricación y malversación de caudales públicas. Los condenados recurren en casación y también lo hace el Ministerio Fiscal que solicita la condena por el delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles del que fueron absueltos los acusados en la sentencia recurrida.
-
Criterio o «ratio decidendi»
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo confirma que concurren en este supuesto todos y cada uno de los elementos que integran el delito de prevaricación administrativa por el que se condenó al "ex" Teniente de Alcalde como autor de este tipo delictivo y a los dos acusados restantes como cooperadores necesarios: concurre la condición de autoridad o funcionario público del sujeto activo del delito, existe un acto administrativo que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecta a los caudales públicos y que supone un claro perjuicio para la colectividad, y existió un claro ejercicio arbitrario del poder. El Tribunal desestima todos y cada uno de los motivos argüidos por los condenados, situación opuesta a lo que sucede con la alegación del Ministerio Fiscal que denuncia la indebida desestimación del delito de falsedad continuado en documento oficial; el Fiscal estima que existió un concurso medial y que, además de los actos de prevaricación y malversación, también concurrió un delito de falsedad en documento público en relación a las facturas derivadas de los contratos "concertados" entre los acusados. La sentencia de instancia reconoció la realidad de la falsedad pero absolvió a los condenados al estimar que tal falsedad, al haber sido la forma de cometer el delito de prevaricación, no era punible en cuanto que lo contrario supondría una vulneración de principio non bis in idem. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y acoge el razonamiento del Fiscal, recordando la doctrina de la Sala que establece que los delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental están en relación de concurso de delitos y no de normas ya que se integran por bienes jurídicos distintos y autónomos y ninguno de los tres tipos penales extiende su protección al del otro. Como literalmente precisa la Sala "la acción enjuiciada ofrece una actividad delictiva trifonte, que da lugar a tres delitos, bien que a efectos de punición estén en concurso medial y sean de aplicación las reglas del artículo 77 del Código Penal. Sólo así se satisface el triple disvalor de la acción enjuiciada: la actuación arbitraria fundada en la sola voluntad del autor que da lugar al delito de prevaricación, la apropiación de los caudales públicos que da lugar al delito de malversación de fondos públicos, y, finalmente, la mutación de la verdad documental con el consiguiente perjuicio para el tráfico jurídico especialmente relevante cuando se trata de un funcionario público".
-
Documentos relacionados
-
Normativa aplicada:
- Aplica norma: Código Penal, arts. 74, 77, 390.1.2.º, 404, 432 y 433l
-
Jurisprudencia y bibliografía relacionada
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido: STS núm. 310/2003, de 7 de marzo (RJ 2003, 2557), STS 1188/2009, de 19 de noviembre (RJ 2009, 7902) y 373/2014, de 30 de abril (RJ 2014, 3854).
- Véase «Delito de prevaricación administrativa y falsedad documental», de Mª Montserrat Serrallonga Sivilla (BIB 201314955).
- Véase «La difícil delimitación entre la infracción administrativa del funcionario y el delito de prevaricación» de Francisco Javier Muñoz Cuesta (BIB 20101115).