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05/10/2023. 05:41:23

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Denegación de tarjeta de residencia permanente por reagrupación familiar

Gloria Sánchez Castrillo. Professional Content
Tribunal Supremo Fachada

STS núm. 1719/2020, de 14 de diciembre (JUR 2020, 363271)

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con respecto a la impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno por la que se deniega la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. 

Voces 

Residencia permanente. Reagrupación familiar. Tarjeta de residencia. 

Supuesto de hecho 

La cuestión jurídica que se plantea es determinar si es o no aplicable el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (RCL 2007, 407), regulador de la residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a la reagrupación familiar de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles, en el específico supuesto de que lo solicitado sea una tarjeta de residencia permanente. 

Donde realmente se sitúa el debate es en torno a un doble aspecto planteado en el recurso, por un lado, al considerar que no es aplicable dicho precepto a la solicitud de reagrupación familiar de un nacional de un tercer país con un miembro de su familia de un Estado miembro de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación, como es el caso de su esposa de nacionalidad española, y por otro, que no estamos en el caso de la residencia por un periodo superior a tres meses sino ante la solicitud de tarjeta de residencia permanente. 

Criterio o ratio decidendi 

Confirma el Tribunal Supremo que, en el supuesto específico de solicitud de tarjeta de residencia permanente por familiar de ciudadano de la Unión, el periodo de previa residencia legal de cinco años ha de entenderse cumpliendo las condiciones establecidas en el mencionado artículo 7, reconociendo la inexistencia de residencia legal por el plazo establecido para obtener la tarjeta de residencia permanente, por faltar el requisito de disponibilidad de recursos suficientes que impida convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia.  

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

Real Decreto 240/2007, 16 febrero: RCL 2007, 407 

Directiva 2004/38/CE (LCEur 2004, 2226), de 29 de abril: LCEur 2004, 2226 

Sentencias relacionadas 

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1295/2017, de 18 de julio (RJ 2017, 3227): RJ 2017, 3227 

Sentencia de Tribunal Supremo núm. 900/2020, de 1 de julio (RJ 2020, 3698): RJ 2020, 3698 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2018: TJCE 2018, 101 

Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2020, de 9 de marzo (RTC 2020, 42): RTC 2020, 42 

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