STC, de 8 marzo (JUR 2018, 67320) Recurso de amparo; procedimiento de habeas corpus; detención preventiva; derecho a la libertad; derecho a la seguridad; derecho de defensa.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial. La Sentencia considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad personal, que la Constitución garantiza en su artículo 17.1 y 3 (RCL 1978, 2836).
Supuesto de hecho
Los hechos se produjeron tras la detención del recurrente, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que había varios heridos. Tras ser detenido, fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos.
El recurrente cuestiona el modo en que se desarrolló su detención policial preventiva. Afirma que fue insuficiente la información verbal que le fue facilitada sobre las razones que justificaban su detención y que, aunque lo solicitó expresamente antes de ser interrogado, no se le permitió acceder a la parte del atestado policial que había sido ya redactada.
Señala que dicha actuación no sólo habría desatendido el contenido de su derecho a conocer las razones de su detención, dificultando su impugnación (art. 17.3 [RCL19782836#A.17] CE), sino que también obstaculizó su derecho a obtener una asistencia letrada efectiva durante la misma (art. 17.3 [RCL19782836#A.17] CE), lo que limitó indebidamente su derecho a defenderse en su interrogatorio frente a la imputación penal que justificó su detención (art. 24.2 [RCL19782836#A.24] CE). Y concluye que la garantía efectiva de los derechos alegados sólo podría haberla obtenido teniendo acceso pleno a la parte del atestado policial que había sido redactado hasta ese momento.
Criterio o ratio decidendi
Se trata de la primera sentencia que el Tribunal dicta desde que se incorporaron a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16 [LEG188216]) (LECrim) las directivas europeas 2010/64/UE, de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales (LCEur 2010, 1420) [LCEur20101420], 2012/13/UE, de 22 de mayo (LCEur 2012, 720) [LCEur2012720], relativa al derecho a la información en los procesos penales y 2013/48/UE, de 22 de octubre (LCEur 2013, 1616) [LCEur20131616], sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales. Tras la reforma de 2015, la LECrim (LEG 1882, 16) [LEG188216] reconoce a los detenidos el derecho a ser informados "del procedimiento" que pueden seguir para recurrir su detención el derecho "de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".
Esta sentencia analiza en profundidad el derecho a la información sobre los hechos y las razones que han motivado la detención, recogido en el art. 520 [LEG188216#A.520] de la LECrim.
En este caso al recurrente sólo se le indicó que había sido detenido por "ser interceptado en el lugar de los hechos por los efectivos policiales actuantes". Sin embargo, se omitieron otros datos (varios testigos avisaron a la Policía de que estaba produciendo una reyerta; el recurrente y otros jóvenes huyeron del lugar cuando llegaron los agentes; uno de ellos tiró al suelo un machete de grandes dimensiones) que relacionaban al demandante de amparo con la comisión del delito y que, por tanto, habría permitido a su abogado cuestionar fundadamente su detención.
La Sala concluye que la negativa a informar de forma suficiente al recurrente sobre las razones de su detención ha supuesto la vulneración del art. 17.1 [RCL19782836#A.17] y 3 [RCL19782836#A.3] CE, que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Por ello, el Tribunal acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus.
La sentencia aclara que el recurso de amparo se estima no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.
Documentos relacionados
Normativa aplicada:
- Arts. 17.1 y 3 y 24.2 CE
- Art. 520 LECrim
Jurisprudencia relacionada:
- STC 189/2016, de 14 noviembre (RTC 2016, 189)
- STC 13/2017, de 30 enero (RTC 2017, 13)