
El empresario exige el pago a dos de sus trabajadoras de 21.188 € como consecuencia del descuadre de una de las cajas de la tienda, a través de un documento por el que, ellas mismas, reconocen tal adeudo.
- Supuesto de hecho
El JS de Santander conoce en esta ocasión de un caso singular ya que quién reclama el pago de 21.188 € es la empresa a dos de sus trabajadoras por un descuadre de caja, basándose en un documento que las trabajadoras redactaron y firmaron a petición del Gerente.
Las trabajadoras por otro lado, entienden que no es exigible el pago de la "deuda", ya que en la elaboración del documento existió vicio en el consentimiento: error e intimidación. -
Criterio o ratio decidendi
La empresa fundamenta su argumentación en la acción de daños y perjuicios recogida en el art. 1.101 del CC, figura civilista que según el JS debe ser matizada dentro del orden social debido a uno de los requisitos esenciales del contrato de trabajo como es la ajenidad, ya que si el trabajador es ajeno a los frutos de su trabajo también lo es a los riesgos del mismo, salvo que exista un acreditado incumplimiento y nexo causal con el daño producido.
En el caso de autos estos dos requisitos no se acreditan, porque la empresa pudo conocer en todo momento a través de su contabilidad el descuadre de 3 años y medio, tampoco existe constancia de requerimiento o sanción a las trabajadoras por estos hechos y una vez "conocido", la misma no accionó por la figura de apropiación indebida sino que se limitó a que las trabajadoras redactaran un documento de reconocimiento de la cantidad faltante en caja, por todos estos datos el Juez estima que no habría daños y perjuicios que resarcir.
Por otro lado las trabajadoras basan su defensa en que existió intimidación en el momento de prestar el consentimiento, pero el JS no la aprecia, aplicando la doctrina del TS, ya que falta elemento activo de dicha figura como es la amenaza, aunque hubo temor no fue decisivo para viciar el consentimiento final.
Lo que si estima es que existe error del consentimiento prestado, sustancial en cuanto a la obligación que estaban firmando, ya que las trabajadoras pensaban que sólo firmaban el documento a meros efectos contables pero no de reconocimiento de la deuda.
Por lo que el JS procede a no tener por acreditada la deuda que reclama la empresa y a absolver a las trabajadoras demandadas de su pago. -
Documentos relacionados
STS (Sala de lo Social), de 6 de febrero (RJ 2007, 3340).