STSJ Extremadura (Social), de 5 febrero 2013 (AS 2013, 246) Despido; reconocimiento médico; Prevención de Riesgos Laborales.
El desobediencia reiterada y rebelde del trabajador al sometimiento de un reconocimiento médico es un incumplimiento grave y culpable que merece la máxima sanción, el despido y, además, procedente.

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Supuesto de hecho
Al trabajador, vigilante de seguridad, le asignan una obra para vigilar en solitario unas instalaciones en un lugar despoblado y en horario nocturno. El dueño de esta obra exigía que todos los empleados tuviesen pasado el reconocimiento médico para descartar la exposición a riesgos que pongan en peligro la salud de éstos. Ante los cuatro o cinco avisos reiterados por parte de la empresa al vigilante para que acudiera a los servicios de la Mutua, finalmente extinguió su contrato sin indemnización ni salarios de tramitación.
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Criterio o ratio decidendi
El TSJ confirma la sentencia de instancia en la que se declara el despido procedente. La Sala considera que la indisciplina o desobediencia, conducta que se le imputa al actor, es sancionable con el despido disciplinario, tipificado en el art. 54.2 del ET (RCL 1995, 97). Además de la negativa reiterada y rebelde del vigilante por acudir a la Mutua para someterse al oportuno reconocimiento, la empresa tenía sospechas, de que padecía sordera de un oído por lo que tenía derecho a comprobar el grado de deterioro acústico. Todo ello sin olvidar que pudo poner en peligro tanto su integridad física como la de terceros, dada su categoría profesional y la portación de arma.
La orden empresarial ni fue arbitraria ni injustificada. Tampoco lesiona el derecho fundamental a la intimidad del trabajador al estar limitado este derecho por la obligación de la empresa a destinar al trabajador a un puesto adecuado a sus aptitudes físicas y a que no se encomienden al trabajador funciones que supongan un riesgo para sí o para terceros.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador confirmando la procedencia del despido.
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Documentos relacionados
-STSJ Andalucía, Social, de 12 mayo 2008. (AS 2009, 964).
-STC 186/2004, de 15 noviembre (RTC 2004, 186).
-Art. 18 de la CE (RCL 1978, 2836).
-Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053)
-Art. 54.2 del ET (RCL 1995, 997).